Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 057903/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

57903/2012

B.Q., A.E.c.B.G.D.

Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2022.- CB

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 24 de junio de 2022, apela y expresa agravios el perito tasador M. H. I., el 13 de julio de 2022; corrido el pertinente traslado, no fue contestado. También son apelados los estipendios del perito, por altos y bajos.

Asimismo, contra la regulación de honorarios del 8 de junio de 2022, apela la actora, el 12 de julio de 2022; los fundamentos fueron vertidos el 4 de agosto de 2022 y contestados por la perito calígrafa, A. S.

B., el 17 de agosto de 2022. La retribución de la perito es también apelada por alta y baja.

II- La decisión dictada el 24 de junio de 2022, fija los honorarios del perito tasador M. H. I., en la cantidad de 10 U.M.A., tomando en consideración, como pauta regulatoria, el interés económico comprometido y las labores desplegadas por el auxiliar de justicia.

Entiende el recurrente que la acción entablada en este proceso,

intentó proteger los bienes que, oportunamente, fueron tasador por él; de manera que la pauta para determinar su retribución, está dada por el valor del inmueble estimado en su pericia; esto es, la suma de U$S.220.000.-

(dólares estadounidenses doscientos veinte mil).

III- El art. 21 de la ley 27.423, expresa, en su último párrafo que,

…las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio,

salvo lo dispuesto en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

.

Así, encontrándose prevista en la norma legal vigente, la facultad de regular honorarios por debajo de sus topes mínimos, atendiendo la valoración enumerada en el art. 16 de la ley 27.423; esto es: valor,

motivo, extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada, así como la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse y Fecha de firma: 22/11/2022

Alta en sistema: 23/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

el resultado obtenido, se concluye que los honorarios apelados deben ser abordados y resueltos de conformidad con las pautas reseñadas y lo dispuesto por el art. 478 del Código Procesal Civil y...

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