Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2022, expediente FPA 002319/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2319/2022/CA1

Paraná, 04 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARBOSA, N.A. –EN

REPRESENTACIÓN DE SU CÓNYUGE- CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 2319/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada en fecha 02/06/2022, contra la sentencia del 31/05/2022.

Los recursos se conceden el 06/06/2022, contesta agravios el accionante el día 08/06/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 16/06/2022.

II-

  1. Que el Sr. N.A.B., en representación de su esposa –Sra. G.C.-,

    promueve acción de amparo contra el PAMI a los efectos de que le otorgue, la prestación de internación domiciliaria,

    módulo mensual patologías complejas

    , “submódulo de kinesiología motora” (5 sesiones por semana) y “módulo de cuidador” (8 horas por día).

    Adjunta a la demanda múltiples planillas de solicitud/renovación de la prestación de Internación Domiciliaria Integral -completadas por el Dr. E.B.-.

    También agrega certificado único de discapacidad de fecha 31/05/2021, carnet de afiliación y prescripciones médicas.

    Refiere que intimó al PAMI a que otorgue la cobertura mediante carta documento el 14/02/2022 y que, en respuesta a su misiva, la obra social indicó que solo se autorizó el Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    submódulo de cuidador por ocho (8) horas diarias –ello en virtud de que no corresponde seguir brindando la prestación de internación domiciliaria por el carácter crónico de su condición-.

  2. PAMI produce el informe circunstanciado y cuestiona la vía elegida. Sostiene que no existió negativa de su parte y describe los alcances de la prestación de internación domiciliaria.

    Señala que se ofreció un subsidio de apoyo a la dependencia y fragilidad. Alega que lo peticionado por el amparista se cubre con otras prestaciones y que solo cambia la forma de obtenerlas.

  3. El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la obra social a brindar el servicio de cuidador domiciliario –ocho (8)

    horas por día, prestado por personal femenino-, como así

    también, la prestación de kinesiología –cinco (5) sesiones por semana-. Rechazó la pretensión en relación al “módulo mensual patologías crónicas complejas” ya que no fue indicado por el médico tratante.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    III-

  4. La...

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