Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FRO 011581/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 11581/2020 caratulado “BARBOSA, M.A. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor contra la sentencia del 21 de abril de 2021

    que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma de $81.102 (21 UMA), y del perito actuante en la suma de $19.310 (5 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que solo contestó el accionante.

  3. - El actor refirió que al iniciar los presentes solicitó el reajuste de la prestación básica universal, y que en la planilla practicada y aprobada se actualizó la prestación demostrándose claramente la confiscatoriedad que genera su falta de reajuste, no obstante, el a quo en la sentencia en ejecución nada dijo al respecto. Asimismo, especificó el índice a aplicar (el ISBIC), ya que es el mismo que se utilizó para la actualización de las remuneraciones.

  4. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal y consideró que la falta de actualización de dicho componente no resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

    Agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y objetó

    la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado en agosto de 2017.

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. En cuanto a las quejas vertidas por la actora, en su recurso de apelación, referidas a la omisión de pronunciamiento respecto del pedido de reajuste de la Prestación Básica Universal, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    falta de actualización de la mencionada prestación resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ, O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B”

    en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI, R. c/

    ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde ordenar su actualización.

  7. Ingresando al recurso interpuesto por la demandada, en primer lugar, respecto del agravio en cuanto a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte, cabe señalar que,

    la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si el magistrado de grado hizo suyos los fundamentos del perito, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto,

    se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  8. En lo que versa a la crítica por la errónea actualización de la PBU, de conformidad con los fundamentos expuestos en el considerando primero, corresponde su rechazo.

  9. Respecto a los alegados errores en el vuelco de haberes percibidos, de la planilla se desprende que se procedió a efectuar un corte en el mes de agosto de 2017, a descontar las sumas percibidas por la actora y, que al no haber sido total el pago ni correcto el haber reajustado por el organismo previsional, se continuó

    computando lo adeudado en concepto de retroactivo.

    De allí que...

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