Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Diciembre de 2020, expediente CNT 051535/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 51535/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84690

AUTOS: “B.M.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº

24)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de DICIEMBRE de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F.

dijo:

Contra la sentencia definitiva del 13/8/2020, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apelan la parte demandada y la actora a tenor de las presentaciones digitales de fecha 21/8/2020, respectivamente, que surgen del sistema Lex 100 y que merecieron réplica de la contraria a través de los escritos digitales del 25/8/2020.

  1. Se agravia la aseguradora, en primer lugar, por la resolución dictada a fs. 119/vta. que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada con fundamento en la ley 27.348 y declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el expediente acumulado Nº 13.577/2017

    B.M.A. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial

    (v fs. 55),

    decisión que fue apelada a fs. 120/123 y que se tuvo presente en los términos del art.

    110 LO (v. fs. 124). Señala que, en oportunidad de contestar la acción, opuso excepción de previo y especial pronunciamiento (v. fs. 90/92) atento que el demandante no cumplió con el procedimiento de carácter previo y obligatorio previsto por la ley 27.348

    y efectúa consideraciones sobre el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción a partir de la ley 27.348. También formula agravios respecto a la fecha de aplicación de los intereses por entender que deberían correr desde la fecha de la sentencia porque la aseguradora no se encontraba en mora. Por último, cuestiona las regulaciones de honorarios de todos los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados.

    La parte actora formula agravios por la utilización en el caso del método de la capacidad restante o fórmula de B. y sostiene al respecto que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales adoptó el criterio de la capacidad restante porque no se pueden sumar los porcentajes calculados en forma autónoma y superar el 100%. Señala que la finalidad de la fórmula de B. era no permitir el enriquecimiento sin causa de los trabajadores que sufran sucesivos accidentes de trabajo, pero que la misma debería ser empleada únicamente para aquellos casos de incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales, lo que no sucedió en el caso. En Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    segundo lugar, se agravia porque el juez a quo omitió condenar a la aseguradora a abonar la compensación adicional de pago único dispuesta por el art. 14, ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, que al momento del accidente ascendía a $ 484.865, toda vez que la incapacidad psicofísica del actor ha sido superior al 50% de la t.o.

  2. En cuanto al primer agravio, es menester destacar que la recurrente actualiza el recurso de apelación que a fs. 124 se tuvo presente en los términos del art. 110 L.O expresando los agravios correspondientes que reproducen los términos del recurso interpuesto a fs. 120/123.

    En tal sentido, la apelante reitera el planteo articulado en el responde señalando que, pese a haberse iniciado la demanda luego de vigencia de la ley 27.348, la actora pasó por alto el trámite allí previsto. Expuso que, más allá de dichas consideraciones, las Comisiones Médicas a partir de las reglas del Título 1 de la ley 27.348 actúan como verdaderos tribunales administrativos, cuya validez y compatibilidad con la garantía constitucional del debido proceso ha sido aceptada reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme los precedentes que cita. Sostiene que el diseño implementado por la ley 27.348 no se exhibe violatoria de derechos constitucionales y que dichas normas establecen la obligatoriedad de transitar por las Comisiones Médicas.

    Ahora bien, atento las constancias probatorias de la causa y los términos...

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