Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 016467/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.479 CAUSA Nº 16467/2013 SALA IV “BARBOSA DOS SANTOS GIRLENE C/

PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº43.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 247/249) se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 251/252vta.

(actora) y fs. 254/258 (demandada), respectivamente replicados a fs.

265/267 y fs. 260/264.

A su turno, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por bajos (fs. 250).

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar, liminarmente, la queja vertida por la demandada contra el tramo del fallo anterior que tuvo por cierta la existencia de una relación laboral con la actora en el periodo que va desde el 30/05/2011 al 30/06/2012.

La apelante manifiesta que se encuentra suficientemente demostrado, mediante la prueba documental y el peritaje contable, que la Sra. B.D.S. ingresó a trabajar bajo su relación de dependencia el 01/07/2012 y que, con anterioridad a dicha fecha, prestó

servicios en el marco de un contrato de locación de servicios que finalizó el 30/06/2012, sin que mediara subordinación técnica, económica ni jurídica. Sostiene que el Sr. Juez “a quo” partió de una premisa totalmente errada al considerar que la accionada no acreditó

que las partes hayan estado vinculadas mediante un contrato de locación de servicios y agrega que “es la parte que alega el hecho la encargada de demostrarlo”. Asimismo, refiere que en grado no se examinaron en forma global los hechos debatidos y probados en las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20451427#179270513#20170519103933127 Poder Judicial de la Nación A mi modo de ver, este punto de la apelación no debería ser admitido.

Cabe puntualizar, en primer lugar, que el reconocimiento de prestación de servicios formulado por la demandada importa dar por acreditado el presupuesto fáctico que lleva a aplicar lo previsto por el art. 23 de la LCT, norma que establece que, reconocida o demostrada la prestación de tareas, cabe presumir la existencia de un contrato de trabajo, previéndose como excepción a esta regla el hecho de que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.

La presunción se basa en la circunstancia de que cuando se prestan servicios personales para otro, lo corriente es que se lo efectúe por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios. Por tal razón, y siguiendo la llamada “tesis amplia” -sustentada entre otros por el Dr. J.C.F.M.-, constatada la prestación de servicios, será el pretendido empleador quien deberá probar que dicha labor constituye la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del art. 23 y en tanto que por las circunstancias no sea dado...

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