Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2006, expediente Ac 97943

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.943 "B., C.E.c.R., G.E.D. y perjuicios. Inc. de competencia y su acum. Ac. 97.327, 'B., C.E.c., G.E.D. y perjuicios. R.. de queja'".

//Plata, 27 de Setiembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor C.E.B. demandó, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de San Isidro, por daños y perjuicios y acción individual de responsabilidad del art. 279 de la ley 19.550 contra G.E.R., por la que reclamó los perjuicios ocasionados por la administración de "G.E.R. & Asociados S.R.L.", sociedad integrada -exclusivamente- por ambos (fs. 62/72 vta. y 74/75).

    Corrido el traslado, la accionada -ex esposa del actor- dedujo excepción de incompetencia que fundó en el hecho de que el ente mencionado integraba la sociedad conyugal disuelta mediante la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia nº 1 departamental, adonde pidió se remitan los presentes. Denunció, además, la existencia de una acción de daños y perjuicios similar a la de autos iniciada por el actor en el juzgado de igual clase y fuero nº 5, la que, por incompetencia, se envió al órgano citado (fs. 102/113 vta.).

    Luego, contestó demanda (fs. 228/242 vta.) y alegó la existencia de un hecho nuevo (fs. 249/250).

    El juzgado interviniente acogió la excepción -atento a que la sociedad, al estar conformada únicamente por los ex cónyuges, constituía el acervo conyugal- y declaró su incompetencia, ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal que intervino en el divorcio de las partes (fs. 261 y vta.).

    La Cámara de Apelaciones del fuero confirmó la resolución del juez de la instancia de grado (fs. 347/349). Contra esa decisión el actor dedujo recursos extraordinarios (fs. 353/358 vta.) cuya desestimación (fs. 361) motivó la interposición de la queja acumulada a los presentes (fs. 388/391; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Con posterioridad a la denegatoria referida, se remitieron las actuaciones a la R.eptoría General de Expedientes, que le diera intervención al Tribunal de Familia nº 1 de esa jurisdicción, el que no aceptó la competencia atribuida, elevándolas (fs. 368 y vta.), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  3. A los fines del tratamiento de ambos planteos, primeramente se abordará el referido a la queja interpuesta.

    Al respecto dable es señalar que este Tribunal, reiteradamente, ha resuelto que las decisiones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la...

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