Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita24/19
Número de CUIJ21 - 511945 - 3

Reg.: A y S t 287 p 429/431.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2018

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de N.V.B., contra el acuerdo 452 de fecha 29 de noviembre de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 4 de la Provincia, doctores M., B. y A.és, en autos "BARBONA, N.V. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BARBONA, N.V. S/ ESTAFA' - (CUIJ 21-07008893-9)" (EXPTE. C.S.J. N° 21-00511945-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 452 de fecha 29 de noviembre de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 4 de la Provincia, doctores M., B. y A.és, confirmaron la condena impuesta a N.V.B., como autora penalmente responsable del delito de estafa, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional con más las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal por el término de dos años, con costas (v. fs. 8/11v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la imputada "in pauperis" interpone recurso de inconstitucionalidad (v. f. 13), el que es adecuado técnicamente por su defensa (v. fs. 16/27v.).

    Alega que la decisión no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.

    Sostiene que no se valoró la totalidad de la prueba rendida, afectando la presunción de inocencia, y que la decisión cuestionada viola las garantías de debido proceso legal, igualdad ante la ley, derecho de defensa, imparcialidad del juzgador e in dubio pro reo.

    Relata que iniciada la causa, el Juez instructor resolvió el archivo de las actuaciones debido a que el hecho investigado no configuraba delito; y que luego de la apelación interpuesta, la Cámara revocó aquélla decisión, ordenando proseguir con la investigación.

    Menciona que durante el trámite, se recepcionaron declaraciones testimoniales, las cuales fueron oportunamente cuestionadas por nulidad absoluta, ante la falta de firma del actuario y del juez, como así también respecto de la pericial caligráfica, la que no contiene ninguna de las hojas en las que consta el cuerpo de escritura realizado por la víctima, y que nunca se meritó esa afectación.

    Disiente con el criterio expuesto en la sentencia, por cuanto -dice- el delito de estafa es doloso, requiere error, ardid y disposición patrimonial lesiva, elementos que se encuentran...

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