Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 031054/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 31054/2015 - BARBONA, M.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26-5-21 ,

para dictar sentencia en los autos caratulados: “BARBONA MIGUEL

ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la demandada según el escrito de fs.202/209, que recibió réplica de la contraria a fs.214/217.

Asimismo, la perito contadora, la demandada y el perito médico apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- La recurrente se agravia y formula manifestaciones respecto de los baremos utilizados por el perito médico.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Observo que en su informe, el perito médico se basó en los baremos de Altube - Rinaldi, y resalto que para impugnar la utilización de un baremo determinado no basta la mera manifestación de disconformidad o la crítica genérica, sino que debe cuestionarse concretamente, con argumentos científicos lógicos, el uso que el experto hizo del mismo.

Destaco, asimismo, que los baremos son tablas que relacionan –en abstracto– enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimando, frente a una dolencia determinada,

la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros que utilice quien la diseñó.

A mayor abundamiento, señalo que la disposición del art. 9 de la ley 26.773 debe armonizarse necesariamente con la suficiencia reparatoria exigida por el art.1 del mismo cuerpo legal, objetivo que mal podría lograrse, en el particular caso de autos, si se considera que la lesión del actor, que disminuye su capacidad de trabajo, no resulta resarcible por el sólo argumento de que no se encuentra contemplada en la tabla del Dto. 659/96 (en el mismo sentido se ha expedido esta S. en un caso de aristas similares,

Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

in re

, “S.F.A. c. Q.B.E. Argentina ART S.A. s.

Accidente – Ley Especial, S.D. 21.010 del 30/3/16”).

En mi opinión, la prueba pericial médica reviste...

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