Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 15 de Diciembre de 2014

Presidente1407/16
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 772 T° IV F° 72/76

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de diciembre del año 2014, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. G.E.D. (quien preside); C.L. y G.L., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-07001620-3, seguido a B.J.D., por la presunta comisión del delito de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA, en calidad de autor; por apelación del fallo dictado en la causa procedente del Juzgado de Sentencia de la 2° Nominación, y que dispusiera condenar al Sr. J.D.B. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de arma

Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la defensa de los imputados, debidamente fundado.

RESULTANDO: Se agravia la Defensa del imputado, a cargo de los Dres. F. y M., en primer lugar de que no fue sus asistido el autor del hecho, siendo que no está probada la existencia del hecho, sólo la detención, fundamentando sus dichos en que los relatos del acta de procedimiento no resultan concordantes con la declaración de la víctima. Sumado a ésto, la defensa explica que la declaración de este último es bastante contradictoria en cuanto al lugar donde fue vista la persona y al lugar donde entra. En primer lugar manifiesta que lo ve entrar al pasillo que queda por Av. P. antes de llegar a la calle P.R., cuando anteriormente manifiesta que fue por calle G., y posteriormente dice que es preguntado por su ingreso a unas personas que se encontraba en una esquina, manifestando éstos por dónde había ingresado B.. Asimismo la policía, entre treinta y cuarenta minutos después de haber ocurrido el hecho, ingresa a un pasillo donde vecinos dicen haberlo visto entrar, haciéndolo sin orden judicial y no contemplándose el supuesto de flagrancia por el tiempo transcurrido, produciéndose posteriormente la detención de su asistido. Además asevera que la prueba de reconocimiento impropio mediante un trabajo irregular de la policía, ya que lo sacan al imputado esposado frente a la víctima. Además se agravia de que no hay secuestrada ningún arma, ni testigos de actuación.

En relación a la orden de allanamiento, no se secuestra ninguno de los elementos en relación al hecho que de investigación, como ser la billetera, una cuchilla ni la ropa del imputado. La defensa expresa que al no haber a nivel probatorio elementos de convicción suficiente para demostrar su autoría penal, nos encontramos frente a una situación de "palabra contra palabra", no pudiendo aplicarse una pena de 5 años y 3 meses de prisión.

El curial defensor entiende que, atento encontrarse en una situación de "palabra contra palabra", al no haberse regulado ninguna de las pautas del art. 190 de nuestro Código de Procedimientos, y no coincidiendo la declaración de la víctima acerca de donde pudo haber ingresado el imputado, es que solicita la absolución de culpa y cargo de su defendido, y subsidiariamente la aplicación del mínimo legal, haciendo las reservas pertinentes.

A su turno, el Sr. Fiscal, Dr. G.C., en suplencia de la Sra. Fiscal de Cámaras, Dra. R., solicita se rechacen los agravios planteados por la defensa, y entiendo que el A-quo ha realizado una acertada valoración de los hechos y de los elementos del proceso, debiendo confirmarse en su totalidad la sentencia puesta en crisis.

Entiende la Fiscalía que consta del acta que dentro de la morada donde se encontraba el Sr. B., se escuchan gritos que decían "escondete, escondete", asimismo, el sujeto se da a la fuga por un patio trasero, siendo aprehendido por personal policial. Sumado a esto, en el momento donde el salen del pasillo...

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