Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente CIV 037842/2016/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B B.L., J.A.A. c/C.R., P.L. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. N° 37.842/2016.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B.L., J.A.A. c/ Transportes C.R., P.L. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 159/163, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 159/163 resolvió hacer lugar a la demanda entablada a fs. 44/46. En consecuencia, condenó a P.L.C.R. a desalojar, en el término de diez días de quedar firme la presente, el inmueble sito en la calle Tres Sargentos N° 401, Piso 1°, Departamento “C”, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento; condena que se hace extensiva a subinquilinos y ocupantes de la unidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la parte demandada (v. f. 166) y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces (v. f. 170).

  3. A f. 184 se declaró desierto el recurso concedido libremente a f. 167, toda vez que la parte demandada no expresó agravios en la oportunidad prevista por el art. 259 del CPCCN, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del mismo Código.

  4. A fs. 185/187 expresa agravios la Defensora Pública de Menores e Incapaces. Sostiene que no comparte el criterio sustentado por el Magistrado de grado en su pronunciamiento, por cuanto considera que se han violentado derechos fundamentales de sus representados consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a ella, dejándolos totalmente desprotegidos (v. f. 185).

    Aduce que a “…pesar de los oficios que fueran diligenciados por la Defensoría de Menores e Incapaces de la anterior instancia dirigidos al Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28516641#186542221#20170913132646361 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Asesoria General Tutelar, al Programa de Asistencia a Familias en Situación en Calle del Ministerio de Desarrollo Social, a la Secretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y al Instituto de la Vivienda del GCBA, ninguna medida se ha tomado ni arbitrado en concreto a fin de dar solución a la problemática habitacional de mis defendidos…” (v. f. 185vta.).

    De este modo, expresa que “…teniendo en...

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