Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 037842/2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 37842/2016 B.L., J.A.A. c/C.R., P.L. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

I) Contra la resolución de f. 47 que imprime al presente proceso el trámite del juicio sumarísimo, alza sus quejas el demandado. Los fundamentos vertidos a fs. 58/60, son contestados a fs. 81/82. A fs. 89/90 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

II) Dispone el art. 319 del Código Procesal: ”Todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el proceso ordinario”.

El art. 679 del mismo Código dispone “La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.

De la lectura de los textos implicados se extrae que mientras la reforma de la ley 25.488 eliminó el sumario como procedimiento de conocimiento pleno, no modificó el art. 679 que prevé que corresponde a este tipo de proceso el trámite sumario. De ahí

que se comparta que, más allá de la defectuosa técnica legislativa que se advierte en la ley 25.488, no se está en presencia de un supuesto en el que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que habrá de imprimirse a la causa, sino de un proceso específicamente ordenado.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28516641#162776203#20160922121735721 Por ello, como la reforma no adecuó el art. 679 debe entenderse que la cuestión queda resuelta por el citado art. 319, de manera que donde dice “juicio sumario” debe leerse “procedimiento ordinario” (cf. esta sala, R. 412.739 “Inmobiliaria Sulamit SCA c/ M.O.J. y otro s/desalojo” del 27-12-04, entre otros; S.G., R. 396.415 del 22-

3-94; ).

En el mismo orden se resolvió que no parece acertado reconocer que la regulación procesal contenida en el art. 679 del Código Procesal pueda sortear el primer párrafo del art. 319 cuando por la derogación del procedimiento sumario, el desalojo constituye una contienda judicial que no tiene asignada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR