Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 4 de Octubre de 2022, expediente FRE 041000913/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

41000913/2010

BARBINI, M.L. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

Resistencia, 04 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARBINI, M.L. C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS-HOY EJECUCION DE SENTENCIA- Expediente Nº

41000913/2010/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

1) La Sra. M.L.B. promueve ejecución de sentencia a fin de que la demandada proceda a cumplir la sentencia que reconoció el derecho al reajuste de su haber jubilatorio.-

El Juez aquo tiene por promovida ejecución de sentencia e intima al organismo demandado a que oponga excepciones.-

Vencido el plazo sin que haya comparecido, dicta sentencia ordenando llevar adelante la ejecución debiendo la ANSES practicar la liquidación pertinente y abonar al actor tal como dispone la sentencia de primera instancia –la que se encuentra firme y ejecutoriada- con los alcances y condiciones indicadas en la misma. La suma resultante será

abonada siguiendo el procedimiento dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 (t.o) y normas complementarias. Impone costas a la demandada.-

Contra dicha decisión la ejecutada interpone recurso de apelación (02/08/2021) y expresa agravios (13/08/2021).-

Informa que la Oficina que liquida los montos reconocidos mediante sentencia es la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y que el presente se encuentra radicado allí para la liquidación y el pago, pero no obstante se elevará el requerimiento de mención.-

Manifiesta que su parte ha cumplido en tiempo y forma con la sentencia y que luego de haber percibido la totalidad de los rubros liquidados, la parte actora impugna la liquidación practicada.-

Cuestiona la imposición de costas, para lo cual realiza un análisis del fallo “Rueda, O. emitido por la Corte, señalando que se Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

trata de un caso de excepción, donde se dieron circunstancias ajenas al presente.-

Señala que resulta de aplicación el art. 21 de la Ley 24.463

por ser una norma especial sobre costas en materia previsional que tiende a la preservación del patrimonio previsional.-

Los agravios fueron contestados por la parte actora el 26/08/2021 con argumentos a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR