Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2017, expediente COM 003056/2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B SALA B 3056/2016 - BARBIERO, P.N. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 23 - Secretaría n° 45 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS:

(i) Dedujo la representación letrada de la defensa recurso de revocatoria in extremis, contra lo resuelto por este Tribunal a fs. 283; que declaró desierta su apelación de fs. 261 por haberse presentado la expresión de agravios, ante otro tribunal.

(ii) La pretensión es inatendible.

a.- Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada son insusceptibles del recurso de revocatoria, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (CNCom., esta S., in re: "Rapit S.A.

c/ R. y Maxieres SA”, del 28.09.95, idem, in re: “Viñedos y Bodegas Arizu s/ quiebra s/ inc. de pronto pago por B., J.E. y otros”, del 22/5/98; idem in re: “H., Ricardo-Fernández, S. (soc. de hecho) s/

concurso" del 29.06.93; idem, in re: "Banco Mercantil Argentino S A c/

C.C.O. y otros s/ ejecutivo" del 14.10.08).

E., es improcedente el recurso de reposición o revocatoria, contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el cpr 273, que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28080795#180943722#20170622110528478 (CCom., Sala D, in re: "M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación" del 1.9.06), lo que no se configura en el caso de autos.

    b.- Aun cuando lo expuesto es suficiente para rechazar el recurso en estudio, no escapa al criterio de la Sala, que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, pergeñada pretorianamente como último recurso para impedir injusticias notorias; esto es: el recurso de reposición in extremis.

    Empero ello ha ocurrido mediando no sólo la posibilidad de la consumación de una grave injusticia notoria como derivación de un yerro judicial, sino también ante la insuficiencia que representaría el recurso de aclaratoria -en tanto atañe a meros errores materiales e impide alterar la sustancia de la decisión- y ante la imposibilidad de toda reparación ulterior por resultar insusceptible acudir a otra vía; es por ello que fue la C.S.J.N.

    quien ha acudido a esta figura ante la verificación de...

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