Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2017, expediente COM 003056/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3056/2016 - BARBIERO, P.N. c/ BANCO HIPOTECARIO S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 45 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. La demandada fue notificada de lo previsto en el art. 259 Cpr.

    el día 19 de abril de 2017 a las 11:34 -según nota de fs. 269 vta. y constancia informática del sistema de gestión Lex 100-. El plazo de diez días para presentar la expresión de agravios venció el 5 de mayo de 2017, dos primeras horas del corriente.

  2. Atendiendo a las particularidades del trámite de este proceso, señalase que a la entrega de la expresión de agravios ante otro Tribunal no puede otorgársele validez en tanto no es ingresada a la causa en tiempo oportuno (CCom., esta S., in re “Mutual Credivico de Soc. de C..

    Cooperativa de C.

    V. y Cons. c/Velozo J.R. s/ejecutivo”, 27.9.2000; Sala E, in re “24 Hs. Emergencias Médicas c/Diagnostico SA s/ordinario”, 20.9.01).

    De modo que al no ser un error excusable el ingreso del escrito en el Juzgado de origen -por cuanto el apelante no podía desconocer que debía presentar la expresión de agravios contra la sentencia definitiva ante la Cámara conforme lo normado por el Cpr. 259-, la presentación debe reputarse deducida al tiempo en la que misma llegó a conocimiento de esta Sala.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28080795#178533715#20170531100422462 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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