Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Marzo de 2020, expediente CCF 000087/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°87/2019CA2 “B.J.C. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/

AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 170/177 –

concedido en relación y en ambos efectos a fs. 178–, cuyo traslado fue contestado a fs.179/186, contra la sentencia definitiva de fs. 161/165vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo interpuesta por el señor J.C.B. y condenó al HOSPITAL BRITANICO DE

    BUENOS AIRES a garantizarle la cobertura del tratamiento con la medicación “OMALIZUMAB subcutáneo 300mg (2 ampollas de 150mg por mes)”, de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante en función de la patología que padece “urticaria crónica”, con costas.

    Para resolver de tal modo, meritó las constancias de la causa que estaban fuera de discusión (fs. 160), el tratamiento prescripto por el médico del actor (fs. 2), el “piso prestacional” del Programa Médico Obligatorio (fs. 164) y el derecho a la salud con jerarquía constitucional (fs. 164vta.).

    Contra este pronunciamiento de fs. 161/165vta., el accionado vencido interpuso la apelación de fs. 170/177 referida. Existen también recursos de honorarios , que de corresponder, será examinado en último término (fs. 168 y 176).

  2. En primer lugar cabe señalar que el artículo 265 del Código de forma vigente establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada,

    que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 5, pág. 239 y ss., Ed. H., 2006).

    En este sentido, los argumentos brindados por la demandada son sustancialmente iguales a los del recurso de apelación de fs. 59/64vta., motivo por el cual el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta Sala,

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    ...

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