Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 072744/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

B., W. D. C/ G. D. U. S.A. Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, septiembre 6 de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza la parte actora contra la resolución de fs. 389 y vta., que desestimó el planteo tendiente a que se cumpla con el trámite de mediación previa efectuado por la demandada a fs. 375/386, punto II, por los agravios expresados en el escrito de fs. 392/398, que no fueron respondidos.

El objetivo de la ley de mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia (art. 1°). De allí que el art. 19 dispone que deberán concurrir personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, salvo si se tratare de personas jurídicas o aquellas domiciliadas a más de ciento cincuenta kilómetros de la Capital Federal.

La intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin que deleguen en un tercero la solución (conf. Dupuis, J.C.G.,

Mediación y Conciliación, n°153, pág. 172).

En ese sentido, el art. 2 de la reglamentación de la ley 26.589, aprobado por el decreto 1467/2011-acorde con la ley que reglamenta- estableció la obligatoriedad de convocar a todos los demandados al trámite de mediación prejudicial y que las partes citadas en la instancia judicial deben haber tenido el carácter de requirentes o requeridos en el proceso de mediación prejudicial.

Asimismo, dispone que si la notificación del traslado de la demanda al demandado pudiera llevarse a cabo con éxito en un domicilio distinto de aquel donde no resultó posible citarlo a la instancia de mediación,

Fecha de firma: 06/09/2018

Alta en sistema: 17/09/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

30569002#215486472#20180905132554966

podrán solicitar la reapertura de la mediación el requerido o el requirente, o disponerla el juez por sí.

El incumplimiento de esta exigencia, es decir, la falta de citación de todas las partes al mentado procedimiento, trae como consecuencia que no pueda considerarse habilitada la instancia,

correspondiendo disponer la reapertura del trámite de mediación a fin de integrarlo...

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