Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 022702/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 22702/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55918

CAUSA Nro. 22.702/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 53

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “BARBIERI, M.B. C/

ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la parte actora y por las codemandadas AGEA, y Telecom Argentina S.A memoriales que se visualizan a través del Sistema de Gestión Lex 100 y que recibieron oportuna réplica por parte de sus respectivas contrarias.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal, abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con los agravios de las codemandadas en cuanto se agravian por la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 29 LCT

    y por la decisión de origen relativa a que se haya considerado a AGEA como la verdadera empleadora de la actora y a Cablevisión S.A. como una mera intermediaria en fraude a la ley, que lucía formalmente como la titular de la relación.

    En lo que interesa y en síntesis, ambas co demandadas se quejan por la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante y afirman que no se encuentran configurados los presupuestos fácticos exigidos por la norma,

    toda vez que no se ha demostrado que la actora cumpliera tareas para AGEA. En ese sentido, AGEA hace especial mérito de que la accionante fue siempre dependiente de Cablevisión quien cumplió acabadamente con todas sus obligaciones laborales, pagó la remuneración de la actora, ingresó los aportes, conforme fue demostrado y acreditado en autos.

    Adelanto que, más allá de los intentos de las co demandadas,

    en mi opinión los agravios deducidos al respecto, no pueden tener andamiento.

    Desde tal perspectiva, deseo aclarar que comparto el análisis integral de la prueba efectuado por la sentenciante de grado, en particular de la testimonial rendida a instancias de la parte actora por la cual se ha logrado demostrar que la accionante durante toda la relación laboral se desempeñó

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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    CAUSA Nº 22702/2014

    para la codemandada AGEA SA quien era la que se beneficiaba en forma directa por sus servicios (venta de suscripciones al diario Clarín y a la tarjeta de beneficios Clarín 365), fijaba los horarios de trabajo y las jornadas,

    además de haber estado bajo las órdenes, dirección y control de los superiores de ella; todo ello con la interposición fraudulenta de Cablevisión quien hacía figurar a la actora como su empleada.

    En esa línea, comparto el análisis de la testimonial efectuada por la sentenciante pues las declaraciones de N., S. y M.,

    valoradas en origen, lucen concordantes y dan suficiente razón de sus dichos, siendo que los testigos han testificado sobre hechos que percibieron a través de sus sentidos por haber trabajado con la actora.

    N. fue clara en afirmar que la actora vendía suscripciones..."Clarín 365"..., que son tarjetas de beneficios justificando sus dichos en que trabajaban en el mismo espacio físico, al lado o un par de box de por medio. Indicó además que “las ordenes de trabajo a la actora se las daba AGD o los líderes de Clarín o Cablevisión pero bajo orden de AGD…

    que la capacitaba muchas veces la gente de Clarín y la de Cablevisión que estaba en 365, a veces el mismo líder. Que sabe que esta gente que le daba órdenes a la actora eran parte de Clarín, porque lo ha visto la testigo…”

    La testigo S. manifestó que estaban en el mismo piso, y que la actora trabajaba... para Clarín 365 para la campaña de venta de la tarjeta de beneficios y el diario” y precisó que a la actora las ordenes se las daba Artes Gráficas (Clarín 365)... se hizo una capacitación. Que la testigo incluso participó en alguna de las capacitaciones, no todos pasaron a trabajar al área de Clarín... para el trabajo a la actora le daban una herramienta distinta que la que usaban en Cablevisión. Que esta era una herramienta distinta exclusiva para Artes Gráficas. Que esa herramienta era para cargar todos los datos de la persona que esta por contratar la tarjeta y el diario, se le tomaban los datos de tarjeta de crédito, datos personales,

    domicilio, nombre, dni, etc. Que la herramienta se llama MITROL.”

    En sentido coincidente, E.M. indicó que “la actora trabajaba para Clarín 365, y estaba en la suscripción de la tarjeta Clarín que hacia los llamados para suscribir a los clientes y les tomaba el pago de las tarjetas”. Y agregó que la herramienta de trabajo que utiliza Clarín para esta tarea es un sistema que se llama MITROL y es un sistema propio de Clarín En consecuencia, entiendo acertado el criterio de la sentenciante respecto de que se ha logrado acreditar, más allá que las codemandadas Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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    CAUSA Nº 22702/2014

    insistan que la actora se desempeñaba para Cablevisión atendiendo a sus clientes, que la realidad es que la trabajadora siempre se desempeñó a las órdenes, dirección y control de la codemandada AGEA, quien era en definitiva la que aprovechaba de sus servicios.

    En consecuencia, en tanto ha quedado demostrado que ha sido la demandada AGEA quien aprovechó de la prestación de servicios del actor,

    corresponde confirmar el encuadramiento jurídico del caso en el art. 29 LCT

    según el cual la empresa mencionada ha sido la empleadora del accionante,

    mientras que Cablevisión S.A. codemandada resultó ser una mera intermediaria proveedora de mano de obra que fue fraudulentamente interpuesta.

    Por las razones expuestas, en tanto no se advierten de los recursos en tratamiento, elementos objetivos de prueba que permitan apartarse del prolijo análisis efectuado en grado, propongo confirmar lo allí decidido en este fundamental aspecto, teniendo así por descartados los agravios deducidos en tal sentido por las accionadas.

  3. A continuación agravia a la co demandada AGEA que la sentenciante...

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