Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CCF 000415/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 415/2022/CA1 “B.J.C. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UP)

el 10 de junio de 2022, concedido el 22 de junio de 2022, contra la resolución del 7 de junio de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora 30 de junio de 2022 y CONSIDERANDO:

  1. El presente amparo fue elevado a los fines de resolver la apelación indicada ut supra contra la medida cautelar decretada a favor del señor J.C.B. –jubilado y afiliado a UP en el plan 0001– , por la que la obra social fue obligada a autorizar el cambio de plan peticionado por aquél (al Plan Classic 0002). Como contraprestación el juez dispuso que los aportes de ley del actor fueran transferidos a UP y, en el supuesto de que el Plan Classic 0002 fuera complementario en los términos del decreto 576/93, ordenó al interesado abonar el adicional pertinente (ver resolución del 7 de junio de 2022). La pretensión de J.C.B. de cambiar el Plan 0001 por el Classic 0002

    obedecería a la circunstancia de que el último ofrece servicios y efectores de salud más completos y superiores que el primero (ver punto 2 de la demanda,

    visible en el sistema informático LEX100).

  2. UP apeló el fallo. Señaló que J.C.B. es afiliado suyo por opción (decreto 1560/96) y que tenía la cobertura de salud del Plan Médico Obligatorio. Respecto del Plan Classic 0002, apuntó que es destinado únicamente a los afiliados obligatorios originarios, es decir, a trabajadores de la Administración Pública Nacional. Explicó que los afiliados optantes tienen derecho a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), aun cuando la obra social brinde a sus afiliados naturales un plan superador (decreto 504, art. 11). Precisó que no transgredió ninguna disposición legal pues brinda al accionante la cobertura respetando el PMO. Dijo que la Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    resolución apelada resulta “…violatoria de la normativa vigente constituyendo en desmedro de los beneficiarios naturales, optantes y adherentes…” y que no hay evidencia de que se haya vulnerado el derecho a la salud y debida atención médica del peticionario (ver memorial del 10/6/22).

    Al contestar los agravios el actor señaló que era falso que el Plan Classic 0002 fuera exclusivo para trabajadores de la Administración Pública.

    Al margen de ello puntualizó que es afiliado obligatorio, y que tiene derecho a elegir el plan conforme a los términos de la resolución 163/2018, artículo 9,

    de la Superintendencia de Servicios de Salud (conf. escrito del 30/06/2022).

  3. Planteada así la cuestión, se advierte que en el caso se encuentran fuera de controversia los siguientes hechos referidos al señor J.C.B., a saber: 1) su identidad, 2) su carácter de afiliado obligatorio a Unión Personal mientras estuvo...

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