Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente C 101605
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.605, "B., J.C. y otro contra G., H. y otros. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente la sentencia definitiva apelada, rechazando la demanda de daños y perjuicios con relación a los codemandados M.H.G. y H.H.G. [rectiusH.H.G.] y su aseguradora Nativa Cía. Argentina de Seguros S.A. (v. fs. 492).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 681/690).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
1. Como surge de los antecedentes la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial departamental de La Plata modificó la sentencia de primera instancia apelada (fs. 378/401) y, en lo que es motivo de agravio, la revocó desestimando la pretensión de daños y perjuicios derivada de la muerte de su hijo C.P.B. en un accidente automotor acaecido el 20 de noviembre de 1994, en relación a los codemandados M.H.G. y H.G. [rectiusH.H.G.] y su aseguradora Nativa Cía Argentina de Seguros S.A.
Asimismo, más allá de lo que es motivo de protestas, modificó el porcentual de responsabilidad atribuido al codemandado L.M.C. llevándolo al 75% del total, condenando en forma solidaria a Servicios Integrados S.A., haciéndola extensiva a su aseguradora citada en garantía Compañía de Seguros Fortuna, reduciendo el capital de condena a la suma de $ 107.890,20, imponiendo las costas a los perdidosos (fs. 484/492).
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Esta decisión resulta impugnada por el apoderado de los accionantes mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 681/690.
En tal presentación se denuncia la errónea aplicación o violación de los arts. 1113 del Código Civil; 387 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial y 57 de la ley 11.430. Alega, además, absurdo valorativo (v. fs. 681).
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