Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente C 101605

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.605, "B., J.C. y otro contra G., H. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente la sentencia definitiva apelada, rechazando la demanda de daños y perjuicios con relación a los codemandados M.H.G. y H.H.G. [rectiusH.H.G.] y su aseguradora Nativa Cía. Argentina de Seguros S.A. (v. fs. 492).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 681/690).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. Como surge de los antecedentes la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial departamental de La Plata modificó la sentencia de primera instancia apelada (fs. 378/401) y, en lo que es motivo de agravio, la revocó desestimando la pretensión de daños y perjuicios derivada de la muerte de su hijo C.P.B. en un accidente automotor acaecido el 20 de noviembre de 1994, en relación a los codemandados M.H.G. y H.G. [rectiusH.H.G.] y su aseguradora Nativa Cía Argentina de Seguros S.A.

Asimismo, más allá de lo que es motivo de protestas, modificó el porcentual de responsabilidad atribuido al codemandado L.M.C. llevándolo al 75% del total, condenando en forma solidaria a Servicios Integrados S.A., haciéndola extensiva a su aseguradora citada en garantía Compañía de Seguros Fortuna, reduciendo el capital de condena a la suma de $ 107.890,20, imponiendo las costas a los perdidosos (fs. 484/492).

  1. Esta decisión resulta impugnada por el apoderado de los accionantes mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 681/690.

    En tal presentación se denuncia la errónea aplicación o violación de los arts. 1113 del Código Civil; 387 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial y 57 de la ley 11.430. Alega, además, absurdo valorativo (v. fs. 681).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR