Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2019, expediente FTU 610256/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610256/2000 - BARBIERI, H. Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. DE TUCUMAN, Y VISTO: el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 423, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 25 de abril de 2018 (fs. 419), que dispuso “…Habiendo dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 401, al escrito de fs. 400:

Autos para el dictado de sentencia…”.

La parte recurrente se agravió del decreto en cuanto sostiene que fue dictado erróneamente ante el cumplimiento de lo ordenado a fojas 401, cuando debió serlo en virtud del escrito presentado por ésta en fecha 13 de diciembre de 2017 (entendemos que refiere al escrito de fecha 25 de noviembre de 2017 obrante a fs. 402/408).

Argumentó que debe revocarse el proveído retrotrayéndose las actuaciones al mes de diciembre de 2017, en razón de que los escritos presentados por las otras partes no fueron refrendados con el correspondiente escrito electrónico, lo que su parte hizo. Concluyó manifestando que la revocación es de vital Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #121278#231268662#20190409111435866 importancia para esa parte para realizar planteos -sin manifestar cuales- y para que sea un acto de estricta justicia.

Que este Tribunal tras analizar las constancias de autos y de conformidad con lo dispuesto por el art. 242 del CPCCN se pronuncia por declarar erróneamente concedido el recurso de apelación y, en consecuencia, devolver los autos al Juzgado de origen para la prosecución de la causa según su estado, por cuanto de la lectura e interpretación del mencionado artículo resulta que las únicas providencias simples apelables son aquellas que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Llevados tales principios al caso se advierte que la decisión recurrida no genera gravamen...

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