Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2016, expediente FLP 035211/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 10 de mayo de 2.016.

Y VISTOS: Este expediente N° 35211/2015, S.I., “BARBIERI, C.I. c/ PAMI s/ Amparo-ley 16986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada a fs. 137 y vta., contra la decisión de fs. 136 en cuanto hizo efectivo –a partir del 5 de enero de 2016- el apercibiendo dispuesto a fs. 126/128 –sanción pecuniaria de $1000 diarios- si en el plazo de 48 hs. no deposita las diferencias dinerarias por las prestaciones de internación geriátrica a favor de la actora que indica.

  2. La recurrente pretende se deje sin efecto la sanción dispuesta o se reduzca su monto. Considera irrazonable lo dispuesto por el a quo, en tanto su parte ha demostrado la intención de cumplir con el decisorio dentro del esquema de autorización administrativa que condiciona cualquier pago que tenga que realizar el PAM

  3. Menciona el relevo de autoridades que hubo recientemente en la institución, lo cual requiere de un tiempo mínimo y prudencial para tomar conocimiento del funcionamiento de la misma y, especialmente, de adoptar decisiones que impliquen erogaciones económicas.

El memorial fue respondido por la actora a fs.

140/143.

Antecedentes

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27464654#152441588#20160511100729316 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

  1. Se destaca que el objeto de la acción enfiló

    a que el PAMI cubra el costo de la internación en el establecimiento geriátrico “A.H. S.R.L.” de la señora C.I.B. de 82 años de edad, quien padece las siguientes patologías: “…antecedentes de tumor cerebral,hipertensión arterial, incontinencia de esfínteres (esporádica y nocturna), dificultad deambulatoria, operada de fractura de cadera en 2013, trastornos cognitivos, psoriasis desde hace 20 años, episodios convulsivos, episodios de angustia, [e]

    imposibilidad para satisfacer sus necesidades mínimas sin ayuda…”.

  2. En tal sentido, se obtuvo pronunciamiento cautelar, con fecha 16/09/2015 (fs. 38/42) el que fue cumplido de consuno a los parámetros presupuestarios existentes al momento de recibir el oficio que dispuso la medida provisional, es decir, por $10.000 mensuales y por un período de seis meses (ver fs. 104/107, Disposición INSSJP 10.296/15 del 12/11/2015 y fs.

    130/131.). Se advierte que la actora recibió el importe correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2015 con fecha 15/01/16.

  3. En fecha 3/12/2015 se dictó sentencia favorable a la actora (fs.109/114) la que fue notificada a la demandada el 04/12/2015.

    3.1. En el transcurso de tiempo entre el pronunciamiento cautelar y la...

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