Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2016, expediente FLP 035211/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
P., 10 de mayo de 2.016.
Y VISTOS: Este expediente N° 35211/2015, S.I., “BARBIERI, C.I. c/ PAMI s/ Amparo-ley 16986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:
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Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada a fs. 137 y vta., contra la decisión de fs. 136 en cuanto hizo efectivo –a partir del 5 de enero de 2016- el apercibiendo dispuesto a fs. 126/128 –sanción pecuniaria de $1000 diarios- si en el plazo de 48 hs. no deposita las diferencias dinerarias por las prestaciones de internación geriátrica a favor de la actora que indica.
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La recurrente pretende se deje sin efecto la sanción dispuesta o se reduzca su monto. Considera irrazonable lo dispuesto por el a quo, en tanto su parte ha demostrado la intención de cumplir con el decisorio dentro del esquema de autorización administrativa que condiciona cualquier pago que tenga que realizar el PAM
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Menciona el relevo de autoridades que hubo recientemente en la institución, lo cual requiere de un tiempo mínimo y prudencial para tomar conocimiento del funcionamiento de la misma y, especialmente, de adoptar decisiones que impliquen erogaciones económicas.
El memorial fue respondido por la actora a fs.
140/143.
Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27464654#152441588#20160511100729316 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.
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Se destaca que el objeto de la acción enfiló
a que el PAMI cubra el costo de la internación en el establecimiento geriátrico “A.H. S.R.L.” de la señora C.I.B. de 82 años de edad, quien padece las siguientes patologías: “…antecedentes de tumor cerebral,hipertensión arterial, incontinencia de esfínteres (esporádica y nocturna), dificultad deambulatoria, operada de fractura de cadera en 2013, trastornos cognitivos, psoriasis desde hace 20 años, episodios convulsivos, episodios de angustia, [e]
imposibilidad para satisfacer sus necesidades mínimas sin ayuda…”.
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En tal sentido, se obtuvo pronunciamiento cautelar, con fecha 16/09/2015 (fs. 38/42) el que fue cumplido de consuno a los parámetros presupuestarios existentes al momento de recibir el oficio que dispuso la medida provisional, es decir, por $10.000 mensuales y por un período de seis meses (ver fs. 104/107, Disposición INSSJP 10.296/15 del 12/11/2015 y fs.
130/131.). Se advierte que la actora recibió el importe correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2015 con fecha 15/01/16.
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En fecha 3/12/2015 se dictó sentencia favorable a la actora (fs.109/114) la que fue notificada a la demandada el 04/12/2015.
3.1. En el transcurso de tiempo entre el pronunciamiento cautelar y la...
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