Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 052904/2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 52904/2017.B., C. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2017.- ADS fs. 23 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 16 en subsidio del de revocatoria contra la decisión de fs. 15, mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente puesto que se denunció que la causante tenía su domicilio en la Pcia. de Buenos Aires, lo cual también surgía de la partida de defunción, sin que se introdujera ningún planteo acerca de tal domicilio.

  2. Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida.

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30249089#191411079#20171019105350233 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos...

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