Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FMP 042000616/1990/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARBIERI, C.J. Y OTROS c/

LOTERIA NACIONAL S.E. s/ LEY 18345”. Expediente FMP 42000616/1990,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fecha 14/05/21: por el Dr. M.S., por derecho propio, por considerar bajos los honorarios que le fueron regulados por los motivos expresados en su escrito recursivo (14/06/21); el 27/08/21, apeló la Dra. M.M.C., representante del Estado Nacional, por considerar altos los emolumentos regulados a los letrados de la contraparte por los fundamentos expresados a los cuales remitimos en honor a la brevedad; y -en fecha 18/11/21- el Dr. F.S. apela por estimar reducidos sus honorarios.

  2. Que el día 14 de mayo de 2021, tomando como base arancelaria la liquidación aprobada en esa misma fecha que asciende al monto de $46.862,65

    (al 12/08/2020), el Juez de Grado fijó los emolumentos -por su actuación extrajudicial tendiente al cobro de sus honorarios- al Dr. M.S. en la suma de pesos $937,25 y al Dr. F.S. en la suma de pesos $1.405,87, ambos con más el 10% de aportes previsionales y conforme ley 21.839.

  3. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

  4. Previo a abordar el análisis de los emolumentos fijados,

    corresponde formular algunas aclaraciones.

    De las constancias de autos se infiere claramente que el Dr. M.S. ha debido realizar la ejecución coactiva de su crédito consolidado,

    motivo por el cual el juez de la causa ha debido controlar el procedimiento administrativo de entrega de bonos de consolidación ante los reiterados...

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