Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 038359/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38359/2017 BARBIERI, A.E. c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de mayo de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que el actor promovió la presente demanda ordinaria contra la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y contra Empresas Reunidas Impregilo/Dumez y Asociados para Yacyretá
Unión Transitoria de Empresas (ERIDAY UTE), a fin de obtener la determinación y el cobro de sus honorarios por la pericia realizada en el marco del proceso arbitral entre las aquí co-demandadas (fs.
2/8vta.).
Fundó su pretensión en lo pactado en el contrato de locación de obra suscripto el 06/09/2006 con uno de los árbitros del Tribunal Arbitral que dirime el conflicto entre EBY y ERIDAY UTE (Proceso Arbitral 11841/KGA/CCO).
Destacó que el Tribunal Arbitral fue quien lo designó en el cargo de Perito Tercero Único por unanimidad.
Explicó que una vez concluida su labor, el Tribunal Arbitral reguló provisoriamente sus honorarios en la suma de U$S 400.000, pero que, en la medida en que el proceso arbitral se encuentra sujeto a una orden cautelar de no innovar dispuesta por un tribunal del fuero, el laudo definitivo nunca fue dictado y, consecuentemente, no se determinaron con carácter definitivo los honorarios correspondientes a la pericia realizada.
Entendió que la competencia del fuero surge de lo dispuesto en la Cláusula 6ª del contrato referenciado.
Solicitó la radicación por conexidad ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11 Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30026490#233154896#20190509125917714 donde tramitan los autos “Entidad Binacional Yacyretá c/ ERIDAY UTE y otros s/ proceso de conocimiento”, causa nº 202/2013, e incidentes.
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) Que remitidas las actuaciones al Juzgado nº 11 del fuero, a fs. 27 la Sra. Jueza a quo rechazó la radicación de la causa.
Frente al rechazo de la apelación, el actor acudió en queja, recurso que fue desestimado en el Incidente nº 1 de la presente causa (ver fs.
34/vta. del incidente).
A fs. 46 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado nº 12, declaró
su competencia.
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) Que a fs. 148/158 contestó demanda ERIDAY UTE y opuso excepción de incompetencia.
Sostuvo que la competencia para regular honorarios pertenece al Tribunal Arbitral.
Destacó que “[l]a necesidad de que sea el...
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