Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2016, expediente FLP 000557/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 557/2008/CA2 - CA1, caratulado: “B.A.B. c/ PEN Y OTRO s/AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. fs. 195/196) contra la resolución del señor juez de primera instancia obrante a fojas 188/189.

  2. En el sub lite la parte actora solicita en su presentación de fojas 185 se libre oficio de entrega inmediata al Banco de la Patagonia S.A., Sucursal Lomas de Z., a los fines de que se le haga entrega de la totalidad de los fondos depositados en las Cajas de Ahorro en Dólares n°

    100451318 y n° 100006483 oportunamente pesificados a $1,40 por dólar, como así también de la diferencia por pesificación a $ 1,40 de los U$S de los correspondientes o las cuentas que lo reemplacen. Ello a los fines de ejecutar la medida cautelar dictada a fojas 12/13, y su ampliación de fojas 19, confirmada a fojas 52/53.

    A fojas 188/189, el juez a quo considera dicha presentación como una ampliación de la medida cautelar y la deniega.

    En el recurso de fojas 195/196, la parte actora solicita que se revoque lo decidido, manifestando que no se trata de un pedido de ampliación de medida cautelar sino de hacer efectivo el cumplimiento en su totalidad de la medida cautelar dictada a fojas 12/13 y 19.

  3. En primer lugar, cabe destacar que la medida cautelar dictada a fojas 12/13 y su ampliación de fojas 19 fueron ejecutados conforme el acta que luce a fojas 45/46, por la suma oportunamente liquidada por la propia parte actora.

    Frente a la respuesta de la entidad bancaria obrante a fojas 172/183 y, concretamente, el detalle de las cuentas bancarias obrante a fojas 154/164, la accionante pretende volver sobre sus pasos y continuar percibiendo los fondos que habrían sido depositados en las cuentas de las que resultaba titular.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: C.R.C...

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