Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 082827/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARBERO, W. DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/

REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BARBERO, W. DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 82827/2018/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de aclaratoria efectuado por el letrado representante de la parte actora, de la resolución dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 13 de junio de 2023.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del pedido de aclaratoria efectuado por el letrado representante de la parte actora, de la resolución dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 13 de junio de 2023.-

    Fundamenta tal solicitud argumentando que la resolución emitida por este Tribunal, dispuso imponer las costas de primera instancia en un 80% a cargo de la demandada y el restante 20% a cargo de la actora en virtud del resultado obtenido (art. 71 CPCCN) y las costas de la Alzada se impusieron en el orden causado, atento que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar por existir jurisprudencia que favorecía a sus intereses (art. 68, segunda parte del CPCCN).

    Expone que la jurisprudencia siempre fue a su favor hasta el dictado del fallo de la CSJN del 04/10/22, por lo que no entiende la distinción en la imposición de costas de primera instancia que Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BARBERO, W. DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/

    REAJUSTES VARIOS”

    se contradice con lo dispuesto al respecto en segunda instancia. Considera que se ha incurrido en un error de tipeo, atento que las razones dadas para la distribución de costas por su orden debe ser extensiva en ambas instancias.

  2. En primer lugar, corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCN, está

    prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento.

    De esta manera, el recurso presentado por la parte actora lejos de perseguir la aclaración de algún concepto oscuro de la sentencia, pretende la revisión del fallo y la modificación de cuestiones procesales que fueron fundadas y resueltas por este Tribunal, de modo que el remedio intentado por el solicitante no resulta procedente, debiendo ocurrir –en todo caso- ante la...

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