Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Julio de 2017, expediente CSS 036051/2001/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 36051/2001 BARBERO SARZABAL MARIO WALTER c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .-

VISTO

Y CONSIDERANDO; Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.358/359 Se queja de la traba de embargo dispuesta por la juez de grado y sostiene que los fondos y bienes de la ANSeS son inembargables. Alega que el decisorio cuestionado se aparta de lo que dispone la legislación vigente.

De las presentes actuaciones surge que la sentencia de ejecución se dictó el 2 de septiembre de 2003 otorgándole al ente previsional un plazo de 90 días para el cumplimiento de la misma. Que dicho plazo se encuentra vencido desde hace más de 13 años sin que la ANSeS diera total cumplimiento con la condena. Que pese a haber sido intimada en innumerables oportunidades para que dé cumplimiento con lo ordenado ha persistido su actitud contumaz.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación que aquí se ejecuta, la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de autos, la edad de la actora y la derogación del art. 23 de la ley 24.463 dispuesta en la ley 26.153, la resolución que se apela ha de confirmarse.

El propósito del art. 19 de la ley 24624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar y que esté exento de acatar los fallos judiciales. Por ello, el citado artículo debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico . CSJN in re “G., César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/Cobro de Seguro”, 16/09/1999; Fallos Seguro c/Cobro de Seguro”, 16/09/1999; Fallos : 322:2132.

En definitiva, en razón del carácter alimentario de la acreencia y resultando...

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