Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita452/20
Número de CUIJ21 - 512608 - 5

Reg.: A y S t 299 p 16/19.

Santa Fe, 18 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 26 de abril de 2019, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "BARBERO, R.A. contra EMPRESA RECREO S.R.L. - Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (CUIJ 21-04768918-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512608-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación de la demandada y receptar el que interpuso el accionante y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado -que a su turno hizo lugar parcialmente a la demanda-, condenando al pago de la indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva del mes de preaviso y multa de los artículos 1 y 2 de la ley 25323 con los intereses dispuestos por el inferior para los rubros oportunamente admitidos; con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 desde que no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer del derecho a la jurisdicción.

    En el memorial recursivo la impugnante cuestiona al Tribunal por realizar una interpretación equivocada y contradictoria al encuadrar el caso en la ordenanza 9833 a pesar de entender que no existió una transferencia privada de explotación y que el mismo no se regía por los artículos 225 y subsiguientes de la ley 20744, arribando, por ende, a una conclusión errónea respecto a las obligaciones de la empleadora.

    Apunta que debió aplicarse el régimen vigente para las concesiones precarias del sistema de transporte público de pasajeros, esto es, las ordenanzas 11271 y 11131.

    Sostiene la arbitrariedad de la sentencia por resolución infundada e incongruente. En punto a ello, precisa la recurrente que la S., al responsabilizarla en base a una norma incorrecta, excedió los límites de integración de la litis, toda vez que el actor había reclamado en los términos de la ley 20744, soslayando su derecho de defensa.

    Critica a los sentenciantes por colegir que su parte se comprometió a asumir las obligaciones propias de las relaciones laborales de EL PACÚ SRL, desde que no se trató de un acto de concesión normal, sino precario.

    Discrepa con los magistrados...

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