Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Septiembre de 2023, expediente FCB 054020005/2009/CA002

Fecha18 Septiembre 2023
Número de registro307
Número de expedienteFCB 054020005/2009/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54020005/2009/CA1

AUTOS: “BARBERO, N.M. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 18 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARBERO, N.M. c/ ANSES s/

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54020005/2009/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 112- en contra de la resolución de fecha 23 de febrero de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió: Rechazar la excepción de pago total de la deuda interpuesta por el letrado de la demanda. Aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación efectuada por la perito contadora oficia, determinando el haber previsional que le corresponde percibir a la señora N.M.B. al mes de mayo de 2020 en PESOS CINCUENTA Y

CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS

CENTAVOS ($ 55.392,76), sin perjuicio de la aplicación a dicho importe de los incrementos que fueren otorgados por leyes y decretos del Poder Ejecutivo Nacional hasta el día del pago;

con una deuda por retroactivos liquidada a igual fecha de PESOS UN MILLON

TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA

CENTAVOS ($ 1. 320.268,30), monto al que se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial publicada por el BCRA, conforme el antecedente de fallos 327:3721 “SPITALE” y el reciente criterio de la SCJN en autos “CHAIS, R.O. c/

ANSES s/ reajustes varios” sent. 18/4/2017. Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Reguló honorarios e impuso las costas a la perdidosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Cuestiona la sentencia recurrida por cuanto aprueba una pericial que ostenta errores metodológicos y numéricos en su confección agregando que no se tuvo en cuenta la impugnación de planilla oportunamente efectuada por su parte. Entiende que hay error en el recálculo del haber inicial sobre el componente Prestación Básica Universal (PBU).

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8721007#383228241#20230918111422174

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54020005/2009/CA1

    AUTOS: “BARBERO, N.M. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

    Finalmente, se queja por la regulación de honorarios practicada. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó con fecha 26.03.2021 en formato digital, conforme surge de las constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX100.

    Llegados los obrados a este Tribunal, se dispuso como medida para mejor proveer con fecha 24.08.2021 que la contadora del tribunal emitiera dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora, inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución del señor Juez Federal de Río Cuarto de fecha 22 de febrero de 2013 (ver fs. 68/71).

  3. Dicho esto, cabe tener presente el dictamen producido por el contador...

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