Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 039500/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39500/2013 B.M.C. c/ URBANIZACIONES DEL PILAR S.A. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.847/848, en tanto desestima el planteo de incumplimiento de la etapa de mediación formulado por la codemandada “Urbanizaciones del P.S.A.”, se alza aquélla por los argumentos que vierte en la presentación de fs.851/852, los que son replicados a fs.854/855 por la actora.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que no por reiterado menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea; pues cuando el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta”, se refiere a un juicio impugnativo; se dirige a lo preciso, indicado, específico, es decir la expresión del agravio (esta Sala, Expte n°4903/07, “P.A. c/UriburuD. s/art.250 C.P.C .-Inc. Familia”, del 28/03/07). Además, lo “razonado” a que alude el artículo citado, incumbe a los fundamentos, las bases, las sustentaciones, de modo tal que se exponga por qué se configura el agravio invocado.

    De tal forma, la sustentación que da contenido al escrito debe cumplimentar con los requisitos estipulados por la norma referida, es decir, la impugnación concreta del pensamiento del juez, el examen crítico de sus proposiciones y las razones expresas y fundadas, por las que el recurrente considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos, o inaplicables las disposiciones jurídicas mencionadas por el sentenciante, no el simple desacuerdo subjetivo o la diversidad de opinión. La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13906314#168454750#20161206124141984 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental que a su...

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