Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 032819/2014/CA004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

32819/2014

B., M.G. c/ I. L. S.A.I.C.F. Y A s/PROPIEDAD INTELECTUAL

LEY 11.723

Buenos Aires, agosto de 2021.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala con motivo de la

apelación concedida a la actora contra el proveído de fs. 330. El

memorial obra a fs. 333/335 y fue contestado a fs. 337.

  1. El tribunal de alzada como juez natural del recurso

    puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo

    relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación

    de los memoriales (conf. M.–.S.–.B., “Códigos

    Procesales…”, ed. 2°, A.P., 1992, t° III, pág. 395 y sus

    citas), sin que lo obliguen en sentido contrario las providencias que

    permitieron su sustanciación, aunque se encuentren consentidas.

    Es sabido que el art. 242 del Código Procesal (t.c. ley

    26.536 BO 27/11/2009) restringe la admisibilidad de la apelación en

    razón de la cuantía económica del monto comprometido, que la ley de

    reforma estableció en la suma de $ 20.000, con la posibilidad de que

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecue anualmente dicha

    cantidad. Es así que el máximo tribunal elevó el referido límite hasta

    el importe de $ 50.000 para las demandas o reconvenciones

    promovidas a partir del 19/05/2014 (Ac. 16/2014), incrementándolo

    luego al monto de $ 90.000 para las acciones iniciadas desde el

    30/12/2016 (Ac. 45/2016); a la suma de $ 150.000 para aquéllas

    presentadas a partir del 01/01/2019 (Ac. 43/2018) y, por último, a $

    300.000 desde el 1° de enero de 2020 (Ac. 41/19).

    En el caso, el interés económico comprometido a

    ponderar está dado por el capital de condena ejecutado, cuya cuantía

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    es de $47.000 (conf. CSJN, Fallos 319:399, 1604; 322:293; entre

    otros). Así, si se pondera que la sentencia adquirió firmeza en agosto

    de 2019 (fs. 276 y 285) y que los trámites de ejecución comenzaron al

    mes siguiente (cfr. fs. 288 y ss.), se concluye indudablemente en la

    inapelabilidad de la resolución, pues no se supera el monto de $

    150.000...

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