Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 032819/2014/CA004
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
32819/2014
B., M.G. c/ I. L. S.A.I.C.F. Y A s/PROPIEDAD INTELECTUAL
Buenos Aires, agosto de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala con motivo de la
apelación concedida a la actora contra el proveído de fs. 330. El
memorial obra a fs. 333/335 y fue contestado a fs. 337.
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El tribunal de alzada como juez natural del recurso
puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo
relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación
de los memoriales (conf. M.–.S.–.B., “Códigos
Procesales…”, ed. 2°, A.P., 1992, t° III, pág. 395 y sus
citas), sin que lo obliguen en sentido contrario las providencias que
permitieron su sustanciación, aunque se encuentren consentidas.
Es sabido que el art. 242 del Código Procesal (t.c. ley
26.536 BO 27/11/2009) restringe la admisibilidad de la apelación en
razón de la cuantía económica del monto comprometido, que la ley de
reforma estableció en la suma de $ 20.000, con la posibilidad de que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecue anualmente dicha
cantidad. Es así que el máximo tribunal elevó el referido límite hasta
el importe de $ 50.000 para las demandas o reconvenciones
promovidas a partir del 19/05/2014 (Ac. 16/2014), incrementándolo
luego al monto de $ 90.000 para las acciones iniciadas desde el
30/12/2016 (Ac. 45/2016); a la suma de $ 150.000 para aquéllas
presentadas a partir del 01/01/2019 (Ac. 43/2018) y, por último, a $
300.000 desde el 1° de enero de 2020 (Ac. 41/19).
En el caso, el interés económico comprometido a
ponderar está dado por el capital de condena ejecutado, cuya cuantía
Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
es de $47.000 (conf. CSJN, Fallos 319:399, 1604; 322:293; entre
otros). Así, si se pondera que la sentencia adquirió firmeza en agosto
de 2019 (fs. 276 y 285) y que los trámites de ejecución comenzaron al
mes siguiente (cfr. fs. 288 y ss.), se concluye indudablemente en la
inapelabilidad de la resolución, pues no se supera el monto de $
150.000...
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