Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 057723/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 57723/2016/CA1 (48471)

JUZGADO Nº: 62 SALA X AUTOS: "BARBERO, J.A. C/ NUTRIMED S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 07/10/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 156/159 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 162/163, el cual no mereció réplica de la demandada y, a su vez, ésta interpuso el propio memorial a fs.

    164/166, el cual fue replicado por la parte actora a fs. 168/.169. Asimismo la representación letrada de la parte demandada apela la regulación de honorarios propios por considerarlos bajos.

  2. El actor se agravia por el descuento realizado en el considerando

  3. de la sentencia de grado de la suma de $50.228,89 en concepto de liquidación percibida por el actor.

    A mi juicio le asiste razón pues recuerdo que todo pago en concepto de salario debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o en las condiciones que prevé el art 59 de la LCT (art 138 LCT) por lo que siendo éste el único medio admitido por la ley para acreditar el pago de los salarios (junto con el deposito judicial y confesión) y no habiéndose acompañado el que corresponde a los rubros detallados a fs. 145 sólo cabe concluir que se encuentran impagos, aunque la perito contadora lo informe como percibido en su cálculo; máxime cuando en el punto 4 de la pericia la misma manifiesta que el libro Sueldos y J. de la demandada no pudo ser constatado por no encontrarse en la empresa y que no le fueron exhibidos los recibos correspondientes (ver fs. 144/146).

    A lo expuesto cabe recordar que la demandada tampoco adujo haber realizado dicho pago en la contestación de demanda, ni –reitero- presentó recibo alguno al respecto, por lo que la mera mención en su escrito de apelación mal puede acreditar la existencia del mismo.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28699217#246267268#20191007083322843 Consecuentemente cabe revocar el fallo de grado en tanto valida el descuento de la suma de $ 50.228,89 al monto de condena más intereses.

  4. La demandada se agravia en tanto el juez de grado consideró acreditadas las irregularidades registrales denunciadas en el inicio respecto a fecha de ingreso y pagos remuneratorios no registrados, basando sus conclusiones en el valor otorgado a las declaraciones testimoniales y, consecuentemente...

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