Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Febrero de 2020, expediente CIV 007509/2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 7509/2014 “BARBERIS, E.D.c.G.,

M.O. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 13.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BARBERIS, Enrique David c/

GUTIERREZ, M.O. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y L.E.A. de B.. Integra la S. el señor juez de Cámara doctor O.L.D.S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El Pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 573/9

admitió la demanda interpuesta por E.D.B. y condenó

a M.O.G. y H.S.S. a abonar al actor la suma de $483.000 con más los intereses y las costas e hizo extensiva la condena a Garantía Mutual de Liderar Compañía General de Seguros S.A. en la medida del seguro (art. 118 de la ley de seguros).

II) Apelación y agravios.

El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 580 con recurso concedido libremente a fs. 581.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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A fs. 612/31 presentó sus quejas, las que fueron respondidas por a fs. 633/44. En primer lugar cuestiona los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos.

También el rechazo del rubro daño psicológico. Asimismo se agravia de lo resuelto por la sentenciante en torno al límite de cobertura denunciado por la compañía de seguros y la extensión de la condena en la medida de seguro. Solicita se declare la nulidad de la cláusula invocada. Por último considera reducida la tasa de interés activa fijada en el fallo y pide además la aplicación de una tasa moratoria en el caso de mora en el cumplimiento de la sentencia.

III) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).-

Recordemos que en autos el actor reclamó los daños y perjuicios sufridos en ocasión en que se encontraba a bordo de su motocicleta por la calle B. de la Localidad de Quilmes cuando el vehículo Ford Focus conducido por el demandado G. que transitaba por la misma arteria pero en sentido contrario, giró

imprevistamente hacia su izquierda de contramano con la intención de tomar la calle M., interponiéndose en la marcha de la moto y provocando la colisión.

1) R. indemnizatorios:

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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  1. Incapacidad sobreviniente.

    La “a quo” concedió a favor del reclamante la cantidad de $180.000 en concepto de daño físico y desestimó el reclamo formulado por incapacidad psíquica.

    La Exma. Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora-

    como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico,

    psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros,

    se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf. arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5° Y 21 del Pacto de San J. de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O.,

    S.M. c/ Prevención ART S .A. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

    Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial,

    incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada”

    (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 • E., M.C. c/

    Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online;

    AR/JUR/61637/2010).-

    La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo,

    dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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    todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

    En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.-

    Con respecto que el daño psicológico, cabe señalar que el mismo no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.-

    En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.

    En cuanto al reclamo incoado en concepto de daño estético cabe destacar que para su procedencia deben meritarse los efectos que las alteraciones físicas y funcionales ocasionan en la vida individual y de relación, atendiendo a la naturaleza de las mismas, la edad de quien las padece, su estado civil, el sexo, y demás circunstancias que mantengan una estrecha vinculación con el buen aspecto y la integridad física de las personas (cfr. CNCom., S.A., diciembre 16-992, "G.B. c/ G.C. y otro", rev. L.L.

    1994-A-547, jurispr. agrup. caso 9511) es decir que es necesario que dicha alteración se traduzca en un daño en la vida de relación,

    poniendo al sujeto en condiciones de inferioridad en cuanto a sus vinculaciones con el mundo externo, impidiéndole la libre expresión de su personalidad con el consiguiente perjuicio económico.

    Es que toda persona de existencia visible tiene derecho a la integridad de su aspecto normal o habitual. Por ese aspecto también la Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

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    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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    conocen, la identifican. Cuando, en las condiciones analizadas, se lesiona esa integridad del aspecto, el derecho otorga soluciones justas (cfr. CNCiv., S.H., mayo 8-995, "C.E. c/ Etmo Remolcador Guaraní

    S.A.", rev. L.L. del 29-11- 95, pág. 5; íd., "T.M. c/ M.D., del 5-9-85).

    Veamos las pruebas.

    En primer lugar y con relación a las quejas en torno al rechazo del daño psíquico diré que comparto lo decidido por la Sra. Juez de grado en cuanto corresponde la desestimación del rubro en análisis.

    Pues, cuando la víctima experimenta lesiones –en el caso psíquicas- que pueden...

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