Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003423/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3423/2009 B.E.C. Y OTROS c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 163/167, fundado en esa presentación y replicado a fs. 178/185 y 188/190, contra la resolución de fs. 155/159; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a las excepciones de prescripción opuestas por las demandadas al estimar aplicable a la especie el plazo decenal del art. 4023 del Código Civil, computado desde la sanción del Decreto n° 395/92.

    La parte actora cuestionó la decisión de primera instancia por no tener en cuenta que el referido reglamento es inconstitucional y que la acción para solicitar esta declaración, base de su demanda, resulta imprescriptible.

    Afirmó, por otro lado, que tampoco se había considerado la situación de la empresa telefónica, que es la que genera las ganancias cuyo pago reclama.

  2. Así planteada la cuestión, cabe recordar que la excepción de prescripción puede ser tratada con carácter previo sólo cuando “la cuestión fuere de puro derecho” (art. 346, cuarto párrafo, del Código Procesal).

    Según se desprende de la demanda, los actores, ex trabajadores de Telecom Argentina S.A. piden la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 y el pago de una indemnización por haberse emitido los Bonos de Participación en las Ganancias previstos en la Ley N° 23.696.

    Tales pretensiones exceden el mero marco de las relaciones laborales y/o Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16165495#196481674#20171221092541710 societarias y por ende no resultan alcanzadas por la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo, ni del Derecho Comercial.

    Ello establecido, la acción deducida no puede ser considerada imprescriptible en razón de la nulidad absoluta que –según alegan los actores- afectaría al decreto 395/92, ya que conforme lo resuelto en casos análogos (ver causas n° 14.186/02, 10.591/01 y 11.128/01, todas del 30.10.08, entre otras), la acción para obtener la nulidad de un acto es relativa y como regla prescribe en el lapso decenal ordinario (conf. L., J.J., Tratado de Derecho Civil – Obligaciones, 3ra. ed., T.I., pág. 379, n°

    2057).

    Por ese motivo, se...

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