Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 177236/1985

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 177236/1985 B A Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

La regulación de honorarios de fs. 510 contempla la actuación de la Dra. G.V.M.P. como letrada patrocinante de la coheredera B el B M a partir de fs. 307.

La clasificación de trabajos efectuada por la “a quo” y la aprobación de la estimación de valores de fs. 466 vta. se encuentran consentidas por los interesados, hallándose apelada únicamente la cuantía de los honorarios fijados.

La Dra. M.P. llevó a cabo, a favor de la masa, una etapa del incidente resuelto a fs. 312, en el que se determinó la exclusión del valor del bien ubicado en Uruguay a los fines de fijar la base regulatoria para la retribución de la anterior letrada de los herederos.

Teniendo en cuenta el monto comprometido en él, esto es la incidencia que hubiese tenido la inclusión de ese valor en el honorario de la Dra. V.; la etapa cumplida; el resultado obtenido y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 37 y 39 del arancel y ley modificatoria 24.432, se eleva la retribución fijada por este concepto a pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

Por otra parte, en beneficio de su cliente, realizó trámites tendientes a la inscripción del inmueble que le fuera adjudicado en la partición, por tracto abreviado, los que forman parte de la tercera etapa del sucesorio. Ponderando el carácter propio del bien; su valor, estimado a fs. 466 vta., y lo...

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