Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2023, expediente COM 005976/2023

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5976 / 2023

BARBEITO, FERNANDO c/ AROSTEGUI, JULIAN SANTIAGO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el actor el pto. 11 del decreto de fecha 03.05.2023 mediante el cual, el juez de grado denegó su petición de que se ordenara embargo sobre el inmueble de la cónyuge del deudor de autos, que no es demandada en esta acción.

    Los fundamentos obran desarrollados en la presentación digital del 08.05.2023.

  2. De las constancias de estas actuaciones surge que el accionante promovió demanda ejecutiva contra J.S.A. por el cobro de U$S

    380.000 con más intereses y costas. Según su relato, celebró con el deudor un convenio de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de pago a través del cual éste admitía adeudar la suma de U$S 450.000 como deuda vencida, líquida y exigible,

    originada en préstamos realizados por el ejecutante a favor del demandado y se acordaba un plan de pagos consistente en cinco cuotas con vencimiento la primera de ellas el 15.03.2021 y la última el 15.12.2022. Sostuvo que, se pactó la mora automática, una tasa de interés moratorio equivalente al 12% anual y que el incumplimiento de una cuota haría caer los plazos acordados pudiéndose exigir la totalidad del convenio.

    Afirmó que el demandado únicamente había abonado en forma íntegra la primera cuota de U$S 50.000 y US$ 20.000 de la segunda cuota.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    En el pto. IX del escrito inaugural solicitó el embargo del 50% del bien inmueble sito en J.P.E. 1034, San Isidro, Provincia de Buenos Aires,

    que denunció como de titularidad de la Sra. M.F.L., cónyuge del deudor, que afirmó fue adquirido cuando ya se encontraban casados y que revestía carácter ganancial por cuanto en la compra no se había hecho mención a que se hubiere realizado con fondos propios del cónyuge.

    Asimismo, solicitó la inhibición general de bienes del deudor tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires por cuanto el valor del porcentaje que el ejecutado ostentaba sobre dicho inmueble no era suficiente para cubrir la deuda reclamada en autos, teniendo en cuenta además que se encontraba gravado con hipoteca de primer grado por U$S 500.000.

    En la resolución apelada, el magistrado de grado decretó la inhibición general para gravar y vender bienes respecto del ejecutado, mas desestimó el embargo requerido sobre el inmueble denunciado como del cónyuge del ejecutado,

    fundado en la doctrina plenaria de fecha 19.08.1975 en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Sztabinski Simón s/ ejecutivo”.

  3. Contra dicho pronunciamiento el ejecutante planteó recurso de reposición con apelación en subsidio. Se quejó el recurrente de lo decidido en la anterior instancia argumentando que la mayor proporción del inmueble que pretendía embargarse había sido adquirida con los fondos que le habían sido dados en préstamo al deudor en forma previa a la adquisición del mismo por un valor de U$S 800.000.

    Sostuvo además que recién el 21.01.2021 cuando se firmó el acuerdo de reconocimiento de deuda que se ejecuta en el sub lite se pudo plasmar en forma escrita la deuda. Agregó también que, firmaron un acuerdo de confidencialidad por el cual el deudor se comprometía a entregar al ejecutante la suma de 120 metros cuadrados de un proyecto inmobiliario en un desarrollo de primer nivel, el cual tampoco fue cumplido y dio lugar al inicio de la causa “Barbeito Fernando c/

    Arostegui, J.S. s/ ordinario”(exp. nro. 7859/2023) que tramita ante el juzgado comercial 24 sec. 47.

    Hizo hincapié en que la cónyuge del deudor no estaba en condiciones económicas de afrontar la adquisición de dicho inmueble valuado en U$S 1.500.000

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    aunque escriturado por un menor valor. Finalmente, insinuó que la compra venta del inmueble cuyo embargo pretendía, se había efectuado con fondos del aquí deudor a través de una maniobra simulada tendiente a eludir a sus acreedores y que éste, era el único bien registral que el deudor tenía en el país con derechos susceptibles de embargo en función de su carácter ganancial.

  4. Ahora bien, a los fines que nos ocupa cabe recordar que, a resultas del anterior art. 1276 del código civil -modificado por la ley 17.711-, se introdujo en nuestra...

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