Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 032098/2018/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80679 EXPEDIENTE NRO.: 32098/2018 AUTOS: BARBEITO, E.M. c/ STARS GAME S.A.
s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 47 luce la resolución que reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 27,98 UMA, equivalentes a $ 48.000, por las tareas llevadas a cabo en autos.
A fs. 48 la demandada apeló los honorarios regulados a fs.
47, por estimarlos elevados.
A su vez, la representación letrada de la parte actora cuestionó los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.
Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos realizados por la profesional interviniente fueron llevados a cabo íntegramente durante la vigencia de la ley 27.423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir el 05/01/2018 (arg. art.
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del CCyCN).
En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN).
Sentado lo expuesto, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 21, 34 y cctes de la ley 27.423, corresponde establecer los honorarios en la cantidad de 55,50 UMA (que al día de la fecha representan $ 115.162,50, conforme a la Acordada CSJN Nro. 8/2019), por los trabajos realizados durante la ley 27.423.
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1) Establecer los honorarios regulados a fs. 47 en la cantidad de 55,50 UMA (que al día de la fecha representan $ 115.162,50, conforme a la Acordada CSJN Nro. 8/2019), por los trabajos Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #32386120#239570238#20190717103017253 realizados durante la ley 27.423; 2) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art.
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de la ley 26856 y por la Acordada CSJN Nro...
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