Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente C 120102
Presidente del tribunal | Pettigiani-Soria-de Lázzari-Negri |
Número de expediente | C 120102 |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.102, "B. ,G.R. . Insania-curatela".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Familia nº 3 del Departamento Judicial de M. se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones y, por tanto, resolvió remitirlas al Juzgado en turno del fuero departamental citado (fs. 260/261).
Se interpuso, por la Asesora de Incapaces interviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 267/269).
Oído el Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
La titular de la Asesoría de Incapaces nº 2 de M. solicitó -ante el Tribunal de Familia nº 3 de la referida localidad- la declaración de insania (hoy determinación de la capacidad jurídica; Ac. 3725) del señorG.B. , quien se encontraba internado en el Hospital Interzonal "Colonia Dr. Domingo Cabred" (fs. 1/vta.; ver fs. 10/11).
Según surge de la constancia de fs. 2, ante el mismo tribunal tramitaban los autos caratulados "B. ,G. s. Internación".
La señoraA.F. B. , hermana del causante, fue designada curadora provisoria de los bienes (fs. 24/25).
En abril de 2005, el señorB. ya había sido externado, continuando su tratamiento en forma ambulatoria en consultorios externos del instituto mencionado (v. acta de fs. 30/vta.).
Con posterioridad, en virtud de las dificultades invocadas por la señoraB. para el buen desempeño de la función, el señorJ.L.N. fue designado como curador provisorio del causante (v. fs. 46 y 56).
Más adelante los peritos psiquiatras de los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia de M. presentaron ante el órgano interviniente la pericia que les fuera encomendada al inicio de las actuaciones, informando queG.B. se encontraba viviendo solo, en un medio semirrural con buena adaptación y con la ayuda de su hermana, que se cocinaba e higienizaba por sus propios medios y que cumplía con las indicaciones médicas. Señalaron, además, que no necesitaba internación, requiriendo control ambulatorio psiquiátrico (fs. 91/92 vta.).
Luego, con motivo de una presentación efectuada por el Defensor Oficial, la jueza de trámite amplió la providencia mediante la que se designó al señorN. como curador provisorio...
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