Acuerdo nº 236 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

N° 236 Rosario, 1° de Julio de 2008.

VISTOS: Los autos 'BARBATO, L.E. contra VAYM S.A. sobre Daños y perjuicios' (expte. n° 465/2007), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto número 4.224 de fecha 9 de noviembre de 2006 y su aclaratoria número 536 del 16 de marzo de 2007, dictados por la señora jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, que resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por el abogado R.M. en representación de la demandante, imponiéndole las costas (fs.161 y 163); habiendo expresado agravios la apelante a fojas 182/185, los que fueron contestados a fojas 188/189; y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución número 4.224 de fecha 09.11.2006, la jueza de grado resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por el abogado R.M. en representación de la demandante (fs.161) y le impuso las costas (auto n° 536 del 16.03.2007, fs.163).

    Para así decidirlo, consideró que de las constancias de autos surgía que el doctor M., al promover la demanda de daños y perjuicios contra V.S.A., invocó el poder especial obrante en los autos 'B., L. c. Vaym S.A. s. Aseguramiento de prueba' (expte. n° 1608/02); que requerido por decreto del 17.10.2006 el acompañamiento del mandato respectivo para promover estas actuaciones iniciadas el 31.10.2003, el recurrente alegó que el mandato estaría conferido en virtud que en la enunciación general impresa del poder referido consignaba 'reclamar daños y perjuicio'.

    Sostuvo, entonces, que el poder especial en cuestión no resultaba suficiente en el caso ya que carecía de la individualización concreta tanto de la pretensión que se habría de ejercer como del sujeto contra quién se promovería; que era menester que el representante contara con un poder que fuera válido y suficiente, por lo que se verificaba un supuesto de representación inexistente; que correspondía declarar la nulidad de lo actuado por el doctor M., ya que no existía ni contaba con poder para estas actuaciones al momento en que se lo invocó; que el artículo 42 del Código Procesal sancionaba con la nulidad la inexistencia del mandato anterior o contemporáneo a la fecha en que se lo invocó.

  2. Los argumentos expuestos en la expresión de agravios resultan idóneos para rebatir jurídica y razonadamente los fundamentos de la resolución impugnada, por lo que la apelación habrá prosperar.

    En efecto, de las constancias de autos surge que en el expediente agregado...

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