Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Agosto de 2020, expediente CAF 009472/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 9.472/2020: “BARBATELLI, M.H. c/ EN-

ANMAC s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de agosto de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del conflicto de competencia negativo suscitado entre los titulares de los Juzgados Nº 5 y 3 del Fuero (conf.

art. 192 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En efecto, con fecha 3 de julio de 2020, la titular del Juzgado Nº 5, decidió ordenar la remisión de esta causa al Juzgado N° 3, en atención a que “…el objeto de las presentes actuaciones refiere al cobro de los honorarios judiciales que le fueran regulados por la suma de 20 UMAs por su labor realizada en el expediente judicial “TELLEZ, P.A. c/ EN -ANMAC S/AMPARO

POR MORA” (Exp. CAF 040365/2018)”, en trámite por ante el indicado tribunal.

Por resolución del 17 de julio del corriente año,

el titular del Juzgado Nº 3, rechazó la radicación de la presente acción de amparo. Para así decidir, destacó que si bien la pretensión esgrimida en estos autos guardaba cierta vinculación con los honorarios regulados al Dr. Barbatelli en el marco de la causa 40.365/2018, lo cierto era que el propio interesado había indicado que su pretensión de obtener la información requerida en sede administrativa se fundaba no sólo en lo resuelto en dicho proceso,

sino también en otras causas donde asimismo se le regularon honorarios profesionales a cargo de la demandada. Apuntó que, de tal modo, en el marco de esta acción, no se perseguía la ejecución de los honorarios regulados en la referida causa 40.365/18 y concluyó que Fecha de firma: 05/08/2020

Alta en sistema: 06/08/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

resultaba “inaplicable la regla de competencia prevista en el inciso 1

del artículo 6 del CPCCN”.

II- Que, planteada en estos términos la cuestión a decidir, corresponde -inicialmente- poner de relieve que -mediante presentación de fecha 3/7/2020- el actor aclaró al tribunal que si bien hizo “…referencia en el pedido de acceso a la información pública al expediente “TELLEZ, P.A. c/EN-ANMAC

s/AMPARO POR MORA”…”, sólo lo había mencionado a título “enunciativo”, ya que su pedido de acceso a la información pública tiene como fin compulsar el cobro de sus honorarios y que ese no era el único proceso que tenía...

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