Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Octubre de 2008, expediente 27.090

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|TMÇ

SALA II - 27.090, "BÁRBARO, J. y otro s/archivo, medida de no innovar y solicitud de querellar".

° °

J.. Fed. N° 10 - Secret. N° 19.

S.. 17.558/07.

R.. n° 29.117

Buenos Aires, 30 de octubre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones con motivo de la apelación interpuesta a fojas 88/91, por R.Á.M. y L.M.P.P., con el patrocinio letrado del Dr. O.L.V., en su condición de accionistas minoritarios de la firma Televisora Privada del Oeste S.A., contra la resolución obrante a fojas 79/83, mediante la cual se archivó este sumario -punto dispositivo

I- y no se hizo lugar a su petición de ser tenidos por parte querellante -punto dispositivo III-.

II- Que los nombrados pretenden constituirse en sujetos activos frente a la hipótesis delictiva que envolvería la conducta de dos miembros del Comité

Federal de Radiodifusión (COMFER), consistente en no haber cumplido con sus roles funcionales de controlar si Grupo Clarín S.A. había infringido la prohibición de poseer multiplicidad de licencias de "servicios complementarios" de televisión y de ejercer a partir de ellas una actividad de carácter monopólica (artículos 43, inciso "b" y 85 de la Ley 22.285 de Radiodifusión).

Alegaron que la persona jurídica citada era controlante de las sociedades Cablevisión, Multicanal y Televisora Privada del Oeste, por lo que esta última se encontraba potencialmente sometida a la administración que de sus intereses pecuniarios pudiere llevar a cabo la competencia, siendo que ésta, a su vez, podría llegar a quedar mejor posicionada en el mercado del rubro en el cual se desempeña la empresa de los denunciantes, pues "...sería inducida a no realizar determinados negocios rentables porque la dominante prefiere hacerlos por si misma o hacérselos hacer a otra sociedad del grupo, como por ejemplo la prestación de servicios de internet o de telefonía, que Cablevisión S.A. y Multicanal S.A. ya prestan a través de Fibertel S.A. y Prima S.A. respectivamente...".

III- Así las cosas, este Tribunal habrá de señalar, sin perjuicio del eventual menoscabo patrimonial de Televisora Privada del Oeste S.A., con fundamento en la situación de control de capitales societario referido, que no es posible derivar de la alegada falta de control por parte de los funcionarios del COMFER, una afectación real a sus intereses.

Ello así desde que si bien la presunta omisión de velar, en tiempo y forma, por el cumplimiento de los objetivos que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR