Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 077038/2019

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 77038/2019 BARBARICCA, M.V. c/ CONS DE PROP SAN NIC OLAS 4150 s/EJECUCION DE ACUERDO – MEDIACION Buenos Aires, de diciembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 72 y 89.

La actora promueve ejecución del acuerdo de mediación celebrado el 12 de febrero de 2015 con el Consorcio de P.ietarios de la calle S.N. 4150 de la Ciudad de Buenos Aires.

El señor Juez titular del Juzgado Civil n° 72 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “Barbaricca, M.V.c.. de P.. S.N. 4150 s/ejecución de acuerdo-mediación” (n° 30.261/2015), radicado ante el Juzgado Civil n° 89.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 14/15.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y de las que se desprenden del expediente n° 30.261/2015 no se advierte en la actualidad, la existencia de una conexidad relevante que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, aconseje el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues si bien se trata de las mismas partes, el hecho que se invoca como sustento de la pretensión es posterior al que constituyó el anterior reclamo y no ha sido materia de debate en Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P...

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