Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 013050/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13050/2013 - BARBARI, ANGEL MAURO c/ SADESA S.A.

s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó el reclamo articulado al inicio se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 356/365, presentación que no mereció réplica.

    A su turno, el perito contador cuestiona sus estipendios, por considerarlos exiguos (v. fs. 354/5).

    En atención a la índole de la cuestión debatida, se requirió la opinión del Sr. Fiscal General de la Excma. Cámara, cuyo dictamen Nº 72.175 del 24/05/2017 luce a fs. 372/vta.

  2. Desde ya adelanto que la queja deducida no obtendrá favorable recepción, por cuanto la presentación bajo análisis dista de cumplir de modo adecuado las exigencias formales previstas en el art.

    116 de la L.O. en cuanto a la suficiencia y a la crítica concreta y pormenorizada de la sentencia de grado.

    En efecto, el escrito de apelación no constituye un memorial de agravios en sentido técnico jurídico, desde que la recurrente se limita a expresar su desagrado por el resultado obtenido y a citar precedentes jurisprudenciales dictados en el marco de otras actuaciones, más sin cuestionar los sólidos argumentos expuestos por la Dra. F. para concluir del modo en que lo hizo (particularmente, en lo atinente al carácter general de la medida adoptada por la empleadora); valiéndose de numerosas citas jurisprudenciales sin indicar su concreta vinculación con los hechos de la presente causa.

    Sin perjuicio de que las circunstancias expuestas constituyen una valla formal al progreso del recurso en Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20522205#181910103#20170621105900111 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los términos pretendidos, con la sola finalidad de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la presentante, habré de referirme sucintamente a las cuestiones objeto de agravio que determinan la intervención de este Tribunal.

  3. Desde tal perspectiva, he de recordar que arriba firme a esta alzada que el 10 de agosto de 2012 el actor fue electo delegado de personal del establecimiento de la demandada sito en la localidad bonaerense Lomas de Zamora por el Sindicato de Empleados, C. y Encargados de la...

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