Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 038060/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.060/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49821 CAUSA Nº 38.060/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 19 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “B., P.L. c/ Prodera S.A. s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra P.S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia en el mes de abril de 1.999, cumpliendo tareas correspondientes a la categoría de operador de radio.

Refiere que la demandada es una empresa dedicada a la radiodifusión, mediante la explotación de tres emisoras de radio: Radio Splendid, Radio Reporter y Radio Argentina.

Denuncia que la actividad debía regirse por el CCT 156/75 y no como erróneamente estaba encuadrado dentro del CCT 130/75.

Indica que, la relación laboral se desarrolló normalmente hasta el mes de diciembre de 2.011, recibe el telegrama de despido –texto que transcribe a fs. 6 vta./7-

Viene a reclamar diferencias indemnizatorias, diferencias salariales y demás rubros establecidos en la normativa laboral vigente.

A fs. 49/52 Prodera S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 180/188, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs. 191/193) Y de la demandada (fs.195/197).

II- Se agravia la parte actora, respecto del adicional grabación que el sentenciante estimó en cuatro horas semanales.

Sostiene la parte que la sentenciante para decidir como lo hizo, ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa ya que por un lado reconoce la categoría laboral denunciada -a través de la prueba testimonial-, y por otro lado estima Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20237723#162410817#20161012130336642 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.060/2012 en cuatro horas de grabación por semana, no teniendo en cuanta los dichos de los testigos aportados por su parte.

Sobre el mismo tópico se agravia la demandada, sosteniendo la improcedencia de tal rubro.

Ahora bien, cabe señalar que el actor señaló que se desempeñó como operador de estudios y en algunos programas realizaba tareas que correspondían a la categoría de operador grabador.

En primer término cabe indicar que el sentenciante para decidir como lo hizo analizo las declaraciones testimoniales producidas en su conjunto.

Y al respecto señalo que, de la prueba testimonial impulsada por la parte actora no puede inferirse que grabaciones realizó el actor, por cuanto hablan de grabaciones en términos genéricos. Incluso el testigo G. –reitero impulsado por la parte actora-

refirió: “…Que el actor operaba el programa de De Renzis (Ayer y Hoy), que es un programa que se retransmitía ya que el estudio principal estaba en la casa del conductor…”.

Y los testigos impulsados por la demandada:

V. dijo: “…Que el dicente es Operador de grabaciones y editor… Que el actor era Operador de estudio. Que la tarea del actor es poner al aire la radio en vivo. Que lo sabe porque compartían una franja de horario con el actor. Que el actor manejaba la parte de poner la radio en vivo y la del dicente era de grabaciones publicitarias y artísticas…”

H.S.S. “…Que no era parte de las funciones del actor grabar programas. Que hay un Operador específico, que es el Operador de grabaciones que es la única persona autorizada a realizar...

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