Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Julio de 2016, expediente CIV 079816/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 79.816/2.011, “B.N.S. c/

BEDERIAN ALICIA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO” JUZG N° 62 Buenos Aires, a los 04 días del mes de Julio de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B.N.S. c/ BEDERIAN ALICIA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 280/290 expresan agravios los demandados B. y Arcani (fs. 379/381 vta.) y la accionante (fs. 383/386 vta.), contestando únicamente esta última a fs. 391/392.

1.2.- Los accionados sostienen que la escribana demandante no llegó a ejecutar la prestación profesional por la que les reclama honorarios, pero que además lo practicado no resultó útil, por lo que reclaman una reducción de los mismos. Asimismo cuestionan la falta de basamento objetivo para la determinación de las sumas por las que la acción progresa.

1.3.- La actora, por su parte, critica el rechazo de su demanda contra los compradores, así como la desestimación de lo reclamado en concepto de estudio de título.

  1. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12489215#156427009#20160701114328141 anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- Por las razones que paso a desarrollar, propiciaré la confirmación del fallo en crisis.

3.2.- En efecto, parto del análisis del documento continente de la operación titulada “reserva condicional de compra” del inmueble en cuestión, en el que se materializan los términos básicos del acuerdo alcanzado entre los diferentes codemandados (ver fs. 20).

En fecha 29/5/2.010 se pagó la suma de $40.000 en concepto de reserva condicional “ad referendum” de la parte propietaria y de la aprobación de la comisión directiva del Club de Campo “Los Pingüinos”.

Seguidamente se detalló el monto total de la operación que ascendía a U$D 1.175.000, así como su forma de pago escalonado, que se desdoblaba entre una parte a la fecha del boleto de compraventa, otra a la fecha de la escrituración, y se acordó que por el saldo se celebraría una hipoteca a favor de los vendedores.

Observo que también se fijó un plazo de treinta y dos días corridos para la realización del boleto de compraventa (se fijó el 30 de Junio de 2010).

3.3.- En su líbelo de inicio, del escrito de demanda se lee –cito textual–

que “Atento otorgar los vendedores hipoteca por saldo de precio, de acuerdo a usos y costumbres notariales designaron a la Escribana Barbará, para la instrumentación de...

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