Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Septiembre de 2022, expediente CSS 004176/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº4176/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: B.J.A.S. c/ ANSES s/NULIDAD

DE ACTO ADMINISTRATIVO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones ante esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la declaración de nulidad de la Resolución GPD-F nº 2106 de fecha 18/9/2015 y su confirmatoria, Resolución de la Comisión Administrativa de la Seguridad Social, Acta nº 850 de fecha 8 de agosto de 2016, por las cuales se desestimó la pretensión del Sr. B. a fin de obtener el reconocimiento del beneficio jubilatorio en los términos de la ley nº 24.018.

La parte actora cuestiona la sentencia de grado sostiene que no se efectuó un correcto examen de las constancias incorporadas a la causa y del sustento jurídico aplicable.

Que, a su vez, no se dio adecuado tratamiento al thema decidendum, cual era una resolución circunstanciada acerca del derecho y oportunidad del beneficio jubilatorio reclamado, bajo los términos y alcances de la ley 24.018, cuanto menos, en la versión modificada de la ley 27.546. Señala que cuenta con 45 años de servicio activo y aportes efectivamente realizados, de los cuales más de 20 de ellos, fueron desempeñados en distintos cargos y funciones. Que, según señala, además de los 14 años prestados por ante el Poder Judicial de la Nación, en jurisdicción de la Justicia Federal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante el período 1970/1984, lapso durante el cual se desempeñó

en los cargos de Secretario de Primera Instancia ad hoc en la Justicia Federal en lo Civil y Comercial Federal, en el Juzgado Nº 1 (1975); Secretario de Primera Instancia, por ante el Juzgado Federal Contencioso Administrativo Nº 1 (1976/1980); Secretario de Cámara en la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (1980/1984) y S.L. ante la Corte Suprema de Justicia por conducto de la Procuración General de la Nación (1983/1984), y que también cumplió otras funciones y cargos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustancialmente asimilables a los exigidos por la Ley 24.018.

Resalta que entre los distintos servicios prestados por ante el Poder Judicial de la Nación,

más de 8 años –es decir, los requeridos por la ley 24.018– resultaron en el ejercicio de distintos cargos comprendidos en el escalafón para la Justicia Nacional. También agrega que...

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