Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 058187/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 58187/2009 BARBACIL JORGE c/ VITA ELSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 54 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2016.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) El apoderado de la parte demandada a fs. 233 plantea la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso concedido a la actora a fs. 225 contra la sentencia de fs. 217/222. Corrido el traslado a fs. 234 punto II, el mismo fue contestado a fs. 235.-

Alega el incidentista que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el recurso del procedimiento recursivo ante la Alzada (17 de febrero de 2016), ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal sin que el apelante hubiere instado la elevación de los autos a la Cámara.-

II) El instituto previsto por el artículo referido, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07; íd.íd., R. 535632, del 4/01/10 y sus citas; íd.íd., LH. 520.810, del 29/3/2011; entre otros precedentes).

A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12936724#166464958#20161110125132141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C al Superior (conf. C.. Sala C, R. 355.324, del 27-8-02, autos “Mercado Beiró S.A. c/ G.C.B.A. S/

cumplimiento de contrato”; id. id. R. 414.053 del 2-

12-04).

III) En el caso, resulta que desde el proveído de fs. 232 del 17 de febrero de 2016, y hasta la fecha del acuse de caducidad de la segunda instancia de fs. 233, del 1 de agosto de 2016, transcurrió el plazo previsto en el art.310, inc.2°

del código ritual computado conforme lo normado por el art. 311 del mismo cuerpo legal, lo torna procedente el acuse sub-examen.

En efecto, aún cuando no se desconoce la carga impuesta al Prosecretario Administrativo del Juzgado por el art. 251 del Código Procesal en orden a la elevación a Cámara de las causas en condiciones para el...

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