Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 077572/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77572/2013 BARAYIAN ANDREA FABIANA Y OTROS c/ GUZMAN ANDRES RENE s/ALIMENTOS Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el alimentante contra la providencia de fs. 374, segundo párrafo, que lo intimó a dar cumplimiento con el pago y reincorporación de la cobertura médica de OSDE de la peticionante, bajo apercibimiento de autorizar a la misma a su restablecimiento a costa de él.

El recurrente fundó su recurso a fs. 429/431 y sostuvo que la decisión adoptada resultaba errónea toda vez que no se había tenido en cuenta la sentencia de divorcio por medio de la cual la Sra.

  1. perdió la condición de permanencia al grupo familiar.

Asimismo, sostuvo que la actora tampoco hizo reserva de alimentos de toda necesidad. Agregó que la actora carece de derecho a que su ex esposo se haga cargo del pago de la obra social OSDE, ni a que la reincorpore a la misma, en tanto no existe obligación legal en tal sentido. Sostuvo además que se pretende obligarlo al pago de la misma en virtud de un acuerdo suscripto en la causa de manera provisoria.

  1. Es cierto que conforme surge de los autos conexos sobre divorcio (expte. 21457/14), se dictó sentencia en los términos del art. 215 del Código Civil, por lo que la actora no tendría derecho a percibir alimentos y sólo cuenta con la posibilidad de peticionar la necesario para su subsistencia en los términos del art. 209 del Código Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Civil, pues desde la sentencia cesó el derecho de la actora a peticionar la prestación alimentaria al ex esposo.

  2. No obstante ello, no puede dejarse de lado que el acuerdo celebrado y homologado a fs. 215 (17 de marzo de 2014)

    mediante el cual se dispuso que subsistieran las pautas del convenio de fs. 200, es decir entre otras cosas, el pago de la cobertura de la obra social del grupo familiar, fue celebrado un mes antes del pedido de conversión del divorcio de las causales subjetivas a las causales objetivas (14 de abril de 2014) y la proximidad entre ambos...

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