Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 094592/2017/CA003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

94592/2017

BARATTUCCI, EMILIANO c/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI

LINEA 378 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de Junio de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 29, 51, 59 y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, exptes. 53.705/2014 y 33.550/17, entre otros),

Acordadas 21/21, 28/21 y 14/22 y decreto 2536/2015, se incrementan los honorarios del consultor técnico, J. H. F., a la cantidad de 15 UMA (equivalentes a la fecha a $135.015) y se confirman los restantes emolumentos recurridos. Todo ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

En atención a lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423 y Acordada 12/22, se fijan por su intervención en la Alzada, los honorarios de los Dres. E. M. G. y G. O. -en conjunto- en la cantidad de 116 UMA (equivalente a la fecha a $1.044.116) y los del Dr. J. R. R. en la cantidad de 48,10 UMA (equivalente a la fecha a $ 432.948,1);

ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art. 51 Ley 27.423).

Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013.

Oportunamente, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64

del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo. SILVIA

PATRICIA BERMEJO - BEATRIZ ALICIA VERON - ADRIAN E. MARTURET

(SECRETARIO).

Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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