Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 094592/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 94.592/2017 AUTOS: “BARATUCCI, Emiliano c/ ALMAFUERTE EMPRESA de TRANSPORTE S.A.C.I.E.

  1. (Linea 378) y otros s/ daños y perjuicios”

    J. 94.

    Buenos Aires, Abril 25 de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el proveído de fs. 82, punto II, interpuso la parte actora reposición con apelación en subsidio. Al ser desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. A fs. 156 obran los fundamentos.

  3. La Sra. Jueza de grado al advertir que el actor no había concurrido a la segunda de las audiencias de mediación, dispuso la realización de una nueva con la presencia de aquél, del demandado y su aseguradora.

    Se agravia el accionante por cuanto no surge de la ley de mediación obligatoria, que el requirente deba concurrir a ambas audiencias.

    Que el art. 19 de la ley 26.589 establece la comparecencia personal de las partes, la cual fue cumplimentada por el Sr. B. en la primera audiencia.

    Que el proveído atacado se constituye en una formalidad que lo único que hace es perjudicar los intereses de la actora.

  4. Ciertamente el art. 19 de la norma citada dispone la obligatoriedad de la presencia de las partes a la audiencia de mediación, no pudiéndolo hacer por apoderado.

    En el caso, se celebraron dos audiencias de mediación, a la primera (fs. 2) se hizo presente en forma personal el actor y su letrada apoderada (ver Poder General de fs. 3), también se presentó la citada en garantía, no así la compañía de transportes quien –según surge del acta- no pudo ser notificada. Consta en el acta que el resultado fue que se medió sin acuerdo y que el trámite finaliza por decisión de las partes. Luego se celebró

    una segunda audiencia (fs, 1) donde se hizo presente la letrada apoderada de la parte actora, y la de la empresa de transporte demandada. De igual modo, consta en el acta que el resultado fue que se medió sin acuerdo y que el trámite finaliza por decisión de las partes.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #31117370#204627501#20180424125955527 El instituto de la mediación se inspira en la búsqueda de una rápida solución de los conflictos y con ello reducir la iniciación de litigios judiciales o, de ser posible, simplificar su tramitación. De allí que no debe ser usado de manera que, desnaturalizando sus objetivos, se convierta en un recurso que prolongue innecesariamente el proceso...

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